La defensa grabará las declaraciones de Lula en el juicio previsto para el 13 de septiembre.
«El interrogatorio por videoconferencia es una medida excepcional, sólo admitida en la hipótesis de reo encarcelado», aseguró la defensa del ex presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva este miércoles.
La defensa del ex presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, informó este miércoles que el juicio previsto para el 13 de septiembre deberá ser presencial y no por videoconferencia como lo sugirió el juez a cargo de la investigación Lava Jato, Sérgio Moro.
La defensa presentó una lista de seis motivos por los cuales el testimonio de Lula debe ser dado en persona:
1. El artículo 185 del Código de Procedimiento Penal establece que el acusado debe asistir ante la autoridad judicial para ejercer su derecho a la autodefensa; la Ley, por lo tanto, asegura al acusado el derecho de ser interrogado presencialmente por el juez de la causa, en este caso Moro.
2. El interrogatorio por videoconferencia es una medida excepcional, solo admitida en la hipótesis de reo encarcelado y siempre que estén presentes cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, no estando presentes en el caso ninguno de estos requisitos.
3. El Tribunal Supremo Federal dispuso que «la percepción nacida de la presencia física no se compara a la virtual, dada la mayor posibilidad de participación y el hecho de que ésta sea, al menos potencialmente, mucho más amplia».
4. Ninguna alegación de «gastos innecesarios» es jurídicamente válida para alterar la regla del interrogatorio presencial establecida en la ley.
5. El acusado (Lula) ya presentó diversos testimonios y este juicio no es excepcional al aparato de seguridad.
6. No existe ningún elemento concreto para justificar la alteración del criterio de interrogatorio presencial y adoptado por este juicio en la Acción Penal N°5046512- 94.2016.4.04.7000.
La defensa del ex presidente brasileño también informó que realizará una grabación independiente del testimonio de Lula tal como lo permite el art. 367 de la ley N° 13.105/ 2015 del Código de Procedimiento Penal de Brasil.
El ex mandatario y fundador del Partido de los Trabajadores (PT) fue condenado en una primera instancia a nueve años de prisión y fue inhabilitado políticamente, sentencia que debe ser confirmada por un tribunal de apelación. Se espera que el proceso tarde varios meses.
Lula da Silva encabeza las encuestas sobre popularidad en Brasil de cara a las elecciones presidenciales a realizarse en 2018.