San Luis (LaNoticia) 09-03-17. Tiene que ver con los nuevos requisitos para obtener el boleto que, por poco que sea, lo deja fuera de la tipificación de “gratuito”.
Lo que preocupa a los ediles radicales, les preocupa en primer término “si los estudiantes deben presentar el correspondiente libre deuda de tasas y servicios municipales”, señalaron en un comunicado de prensa.
Esto porque creen que este requisito “restringe el acceso de los estudiantes a este derecho, lo que va en contra del espíritu de la ordenanza que lo estableció en 2013. Lo que no quiere decir que los padres de los chicos deban estar al día con las tasas y servicios municipales, pero NO a costa de su derecho”.
El Boleto Estudiantil Gratuito fue establecido en el año 2013 por la Ordenanza 3299/2013 como un derecho para todos los estudiantes que viven en la Ciudad, comprometiéndose el Municipio a pagarle a Transpuntano cada boleto cortado por estudiante. De esta manera, la empresa iba a contar con los recursos necesarios para continuar funcionando y prestar un servicio eficiente y de calidad.
“Durante el año pasado y lo que va del 2017, hemos observado que el municipio NO pagó estos boletos en un 100 %, lo que implica para la empresa menos recursos para mejorar la frecuencia, mejorar las condiciones de limpieza e incorporar más unidades por año. Además, hemos identificado que la empresa cada vez más invierte menos en mantenimiento general de las unidades, limpieza, neumáticos y renovación de unidades”, aseguran.
Para finalizar el comunicado de prensa, los ediles señalan que “por otro lado, para que la empresa pueda exigir Libre Deuda de tasas y servicios municipales, es necesario que alguna norma lo establezca. Hasta donde tenemos conocimiento, NO existe ninguna Ordenanza, Decreto o Resolución que lo exija, por lo que creemos que la empresa se está atribuyendo facultades que NO tiene. Y en caso de existir tal norma (que no ha sido publicada en el Boletín Oficial Municipal) podría considerársela inconstitucional, ya que torna abstracto el derecho contenida en la norma de fondo”.
Carlos Rubén Capella
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