San Luis (LaNoticia) 13-02-17. En un escrito presentado el viernes, acusa al juez Penal Nº 1 de paralizar el expediente al no elevar a la Cámara un planteo realizado con anterioridad.
Debido a que la Cámara del Crimen Nº 2 le rechazó el pedido de eximición de prisión a favor de Diego Lorenzetti, su defensor Carlos Salomón entró en cuenta que este dictamen se realizó sin tener en cuenta un planteo que antepuso en el Juzgado de Instrucción Nº 1, a cargo de Eduardo Cadelago Filippi, debido a que el juez no elevó a la Cámara ese pedido.
Haciendo historia
Para entender mejor la situación, hay que señalar que luego de que la Cámara del Crimen le concediera una tercera prórroga a Cadelago Filippi, esta vez invocando el artículo 261, el cual señala textualmente que “cuando las pruebas reunidas no sean las suficientes para disponer la elevación a plenario ni corresponda tampoco el sobreseimiento inmediato, el Juez podrá solicitar, por Auto fundado, a la Cámara que corresponda en lo Penal, Correccional y Contravencional, de oficio o a pedido fiscal, una prórroga extraordinaria de la instrucción, por única vez, de cuatro (4) meses como máximo, la cual podrá ser concedida, por Auto fundado, cuando se presuma que se modificará la situación legal. Si al vencimiento del término prefijado, no se dispone pasar la causa a plenario, el Juez deberá dictar el sobreseimiento, sin perjuicio de las instancias que pueda presentar el imputado antes de ese término, si se han producido pruebas a su favor”.
A pocos días de comenzar la feria judicial, el 27 de diciembre pasado, la Cámara del Crimen Nº 2, integrada por Hugo Saá Petrino, Gustavo Miranda Folch y Fernando De Viana, le concedió increíblemente la prórroga solicitada por Cadelago Filippi, pero tanto el juez de primera instancia como los camaristas, en sus resoluciones se `olvidaron´ de fundar, tal como lo exige el artículo 261 esgrimido por ellos mismos.
Ante esto, el mismo día, Salomón presentó un recurso de aclaración, donde pedía que se fundaran los autos correspondientes, y si el fundamento sería, tal como lo dice el artículo en cuestión, que la prórroga se concede porque “las pruebas reunidas no sean las suficientes para disponer la elevación a plenario ni corresponda tampoco el sobreseimiento inmediato”. –clic acá para ver archivo
Esto porque el penalista entiende que si no hay pruebas suficientes contra su cliente, es un despropósito tenerlo con prisión preventiva, y fue por eso que pidió la aclaratoria y esto tenía directa relación con el pedido de excarcelación que había solicitado con anterioridad. Es decir, la Cámara rechazó el pedido de excarcelación, sin tener presente el escrito presentado por Salomón el pasado 27 de diciembre, algo que es clave para el penalista.
¿Cadelago `paró la pelota´ exprofeso?
Salomón, en su escrito presentado el viernes pasado, sostiene que Cadelago Filippi “en franco incumplimiento de los deberes a su cargo procedió a paralizar el recurso que debía haber sido enviado a esta Alzada-el 27/12/2016- y de esa manera ha logrado que no se conozca la situación planteada por la Defensa y la obvia relación con la pertinencia del pedido de excarcelación formulado, impidiendo que el Sr. DIEGO LORENZETTI gozara en plenitud de su Derecho de Defensa en Juicio (art 43 de la C.P y 18 de la C.N)”, agregando que él tenía dos días para introducir el recurso, pero “dicha presentación fue retenida, ocultada ex-profeso ya que pese haberse cursado dos reiteraciones, el Juzgado persistió en la grave posición sustentada durante doce días hábiles y los treinta días de la Feria del mes de Enero”.
Pedido de Sanción
Ante todo esto, Salomón le pidió “expresamente” a la Cámara que le aplique a Cadelago Filippi la “sanción correspondiente”.
Posibilidades
Ante este pedido de sanción por parte de Salomón, por un evidente incumplimiento del juez Cadelago Filippi, se abre un abanico de posibilidades sobre la actuación de la Cámara.
Como están planteadas las cosas, a la Cámara no le queda más que aceptar lo que plantea Salomón y sancionar a Cadelago Filippi; pero si no lo hiciera, no podría dejar las cosas como están sin sancionar al juez, porque quedarían en una posición muy floja, porque la denuncia de Salomón es grave; entonces cabría la posibilidad de sancionar al propio Salomón. ¿Por qué? Simple, la denuncia es grave, y si no se sanciona al juez, es porque la denuncia no tiene basamentos reales, por lo que se transformaría prima facie en cuasi falsa, lo que debe conllevar a una sanción al denunciante.
¿Cuál camino elegirá la Cámara del Crimen Nº 2?
Hagan sus apuestas señores.
En contexto
Romina Aguilar (32) fue asesinada alrededor de las 06:40 del sábado 30 de enero de 2016, en la puerta de la casa 1 de la manzana 78 del barrio FAECAP, en el norte de la ciudad de San Luis, donde la mujer residía junto a su esposo e hijos.
En momentos en que la mujer acababa de sacar su camioneta Renault Duster para viajar a La Calera, donde cursaba el final de la escuela secundaria a través del programa Plan de Inclusión Educativo (PIE), fue sorprendida por dos jóvenes armados que iban en moto.
Los agresores la tomaron de la ropa, la arrastraron unos diez metros por el suelo, le dispararon dos balazos calibre .45, y escaparon en el mismo rodado en el que llegaron y sin robar nada, por lo que el robo como móvil del asesinato fue descartado de entrada.
Por el hecho, la justicia penal procesó al brasilero De Oliveira por haber confesado su participación luego de entregarse voluntariamente y ser sometido a indagatoria. Como De Oliveira en su indagatoria involucró a Lorenzetti como autor intelectual del hecho, la justicia procesó al intendente de La Calera.
Debido a esto, políticamente la Legislatura provincial suspendió a Lorenzetti en el cargo de intendente de La Calera.
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com