San Luis (LaNoticia) 26-12-16. Pidiendo que le amplíen la prórroga que ya tuvo por 120 días, el juez no hizo más que darnos la razón a lo que venimos planteando del caso. Lorenzetti es preso político.
En nuestra edición del viernes pasado, anticipamos que mañana se le vence al juez Cadelago Filippi la prórroga por cuatro meses que le había otorgado la Cámara en la investigación judicial que lleva adelante sobre el asesinato de Romina Aguilar, hecho por el cual están con prisión preventiva su marido, Diego Lorenzetti, `Bocón´ Vilchez y el brasilero De Oliveira; el primero por ser el supuesto autor ideológico y los otros dos por autores materiales.
Ante esto, Cadelago Filippi, intentando ponerse en una situación de supuesta víctima de los planteos defensistas, volvió a pedir otra prórroga, invocando el artículo 261 del Código Penal, y con ello lo único que logró es darnos la razón a nuestros permanentes planteos de que Lorenzetti está en prisión sin pruebas fehacientes que lo condenen, y convertirse en un preso político por haber ganado terreno político en el Departamento Belgrano -hasta ahora controlado monopólicamente por la familia Leyes-, y los dichos de Adolfo Rodríguez Saá -quien al otro día de ocurrido el hecho habló de supuestas deudas de Lorenzetti en las carreras de caballos, hipótesis que la justicia no manejó nunca- y de Alberto Rodríguez Saá -quien en La Calera dijo sobre el caso que “el principal sospechoso está preso”-.
¿Qué dice el artículo 261 del Código Penal?
Dicho artículo dice textualmente: “Cuando las pruebas reunidas no sean las suficientes para disponer la elevación a plenario ni corresponda tampoco el sobreseimiento inmediato, el Juez podrá solicitar, por Auto fundado, a la Cámara que corresponda en lo Penal, Correccional y Contravencional, de oficio o a pedido fiscal, una prórroga extraordinaria de la instrucción, por única vez, de cuatro (4) meses como máximo, la cual podrá ser concedida, por Auto fundado, cuando se presuma que se modificará la situación legal. Si al vencimiento del término prefijado, no se dispone pasar la causa a plenario, el Juez deberá dictar el sobreseimiento, sin perjuicio de las instancias que pueda presentar el imputado antes de ese término, si se han producido pruebas a su favor”.
Análisis que merece el artículo en este caso
El artículo en cuestión -el cual, reiteramos, fue mencionado por el propio juez Cadelago Filippi al pedir una nueva prórroga- es más que claro en cuanto a lo que venimos planteando desde el principio de este caso, en lo referente que no hay una sola prueba fehaciente e irrefutable que involucre a Lorenzetti en este expediente y lo mismo vale para `el Bocón´ Vilchez.
Pero desgranemos de a poco lo que dice el artículo.
Primero, claramente señala que “Cuando las pruebas reunidas no sean las suficientes para disponer la elevación a plenario ni corresponda tampoco el sobreseimiento inmediato, el Juez podrá solicitar” una prórroga de cuatro meses.
Y como Cadelago Filippi invoca este artículo para pedir otra prórroga, está admitiendo increíblemente que no ha reunido pruebas suficientes para elevar inmediatamente el expediente para el juicio oral de los imputados. Cadelago Filippi nos está diciendo que no “juntó, hasta ahora, prueba contundente”, lo que venimos cuestionando desde el principio de la causa, porque las supuestas pruebas que invocan para procesar a Lorenzetti son los dichos del brasilero De Oliveira en su indagatoria, donde legalmente puede mentir todo lo que desee sin que le caiga en su contra, y un supuesto mensaje de texto donde Romina le recriminaría algún maltrato, cosa que no está debidamente probado y de estarlo no es elemento suficiente para probar un asesinato.
“Por única vez”
Como si lo anterior no nos diera la razón, a renglón seguido, dice que el juez puede pedir “una prórroga extraordinaria de la instrucción, por única vez, de cuatro (4) meses como máximo, la cual podrá ser concedida, por Auto fundado, cuando se presuma que se modificará la situación legal”.
Claramente señala “por única vez”, algo que ya hizo. Cadelago Filippi ya pidió una prórroga, la que le fue concedida, por cuatro meses, con lo cual y según el artículo 261 que él mismo invoca, ya no puede pedir más, y más aún, a párrafo siguiente le dice cómo debe actuar en este preciso momento.
Vencida la prórroga de cuatro meses, por única vez
El mismísimo artículo 261 del Código Penal invocado por el mismísimo Cadelago Filippi, dice textualmente en su segundo párrafo: “Si al vencimiento del término prefijado, no se dispone pasar la causa a plenario, el Juez deberá dictar el sobreseimiento, sin perjuicio de las instancias que pueda presentar el imputado antes de ese término, si se han producido pruebas a su favor”.
Esta parte del artículo que -reiteramos una vez más para que no quede la menor de las dudas- el propio Cadelago Filippi toma para pedir una nueva prórroga, muestra una abierta contradicción del juez cuando negó el pedido de excarcelación pedido por el defensor de Lorenzetti, Carlos Salomón. En esa oportunidad, cuando apenas le faltaban dos días para finalizar la prórroga cedida anteriormente por 120 días, y sabiendo que no llegaba a elevar el expediente a juicio por falta de pruebas, solo señaló que el delito que se le intenta imponer es gravísimo y cuando habla de las pruebas, señala que no es momento de analizarlas. Lamentablemente don Cadelago Filippi demostró tanta contradicción que, según este artículo, era el momento.
Es decir que, como él mismo lo admite, no tiene pruebas suficientes contra Lorenzetti, este párrafo le ordena al juez “dictar el sobreseimiento, sin perjuicio de las instancias que pueda presentar el imputado antes de ese término, si se han producido pruebas a su favor”.
Agradecimiento
Ante estas circunstancias, no nos queda más que agradecer profundamente al juez Cadelago Filippi que, en un dictamen judicial, haya admitido oficialmente que La Noticia en San Luis tiene la razón cuando viene sosteniendo, desde el principio de este expediente, que no hay un solo elemento objetivo, concreto, fehaciente e irrefutable que pruebe alguna participación de Diego Lorenzetti -ni del `Bocón´ Vilchez- en este crimen lamentable.
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com