En el primero de los escritos, los abogados abogados Elizabeth Gómez Alcorta y Luis Paz reclamaron que sea revocada la prisión preventiva dictada por el juez de control Gastón Mercau el 28 de abril y confirmada el 1 de diciembre por la Corte provincial, integrada entre otros por cuatro ex diputados radicales, dos de los cuales, Pablo Baca y Beatriz Altamirano, antes de integrarse al tribunal votaron la ampliación del cuerpo al que luego se incorporarían.
Los abogados de la dirigente social, cuya libertad ya reclamaron la ONU, la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, plantearon que la prisión preventiva de Sala es violatoria de la presunción de inocencia y, además, es arbitraria. “Dejamos manifestado que la prisión preventiva no solo fue declarada como arbitraria por diversos organismos internacionales y personalidades públicas de relevancia sino que también está muy lejos de cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia, porque de ninguna manera existe peligro de fuga u obstrucción de la investigación y tampoco hay elementos para sostener la participación de Sala en los hechos que se le imputan”.
“Los argumentos del tribunal –agregaron Gómez Alcorta y Paz- son dogmáticos ya que se refieren a otras causas” y no están vinculadas con el caso en cuestión, un escrache contra el actual gobernador y entonces senador, Gerardo Morales, sucedido en 2009, y del cual no participó Sala.
En el segundo de los recursos presentados esta mañana, los defensores de Sala plantearon la constitucionalidad de la norma que brinda inmunidad de arresto a los legisladores del Parlasur, en virtud del artículo 16 de la ley 27120 y que el Superior Tribunal de Justicia jujeño había declarado inconstitucional también el 1 de diciembre pasado.
La defensa de Sala recordó que la jueza María Romilda Servini de Cubría rechazó en su momento el planteo del entonces diputado Gerardo Milman en contra del artículo mencionado, y determinó que los fueros son constitucionales. Aunque el actual secretario de Seguridad Interior apeló la resolución y la Cámara Nacional Electoral revocó el fallo de la jueza, no declaró inconstitucionales los fueros sino que resolvió que “no había controversia sobre la cual intervenir dado que la presentación se había hecho en abstracto y no sobre un caso particular”, decisión que quedó firme, ya que no fue recurrida en ninguna otra instancia.