Un hombre violento había denunciado penalmente a su pareja y a dos médicas de una sala porteña. La mujer había quedado embarazada y concretó un aborto con pastillas provistas. La jueza que tomó el caso sobreseyó a las tres al considerar la violencia de género.
Por Mariana Carbajal para Página/12
La Justicia consideró legal un aborto que se realizó una mujer víctima de violencia de género, al sostener que ese embarazo podría ser resultado de un abuso sexual y que su continuidad, en esas circunstancias, pondría en peligro, su salud mental. Con esa interpretación, la jueza nacional en lo Criminal de Instrucción N° 16, Laura Graciela Bruniard, sobreseyó a la mujer y a las dos médicas de un centro de salud dependiente de la ciudad de Buenos Aires, que la asistieron, al suministrarle información y la medicación necesaria para la interrupción del embarazo. Bruniard recordó que frente a un aborto no punible “los jueces tenemos la obligación de garantizar los derechos” y “nuestra intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, ya que quedan exclusivamente reservados a lo que decidan la paciente y su médico”. La sentencia se conoce en momentos en que en Tucumán, una joven está presa desde hace dos años y tres meses, tras sufrir un aborto espontáneo, y fue condenada por el delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y alevosía”, en un proceso judicial plagado de irregularidades.
“Es un fallo de avanzada, porque amplía las causales legales de aborto no punible, al incorporar la violencia contra la mujer como un abuso a su salud mental”, destacó en diálogo con Página/12 la abogada defensora de las médicas, Nina Brugo Marcó, especializada en derechos de las mujeres.
La jueza Bruniard ponderó además otro aspecto importante: “el derecho a un pronunciamiento penal rápido”, para que las imputadas no queden involucradas durante años en una causa penal, con las consecuencias que esa situación implica. Por esa razón dictó su sentencia, en un plazo corto de tiempo, que no es usual en la justicia del país.
La causa se inició en 2015 con la denuncia de la pareja violenta de la mujer, que se oponía a su decisión de interrumpir la gestación. La denunció a ella y a las médicas después de enterarse de que había concretado el aborto con las píldoras que le habían dado en el centro de salud. La mujer, de clase media, intentó realizarse un aborto previamente con métodos inseguros: con una medicación que había comprado a través de Internet. Tiene alrededor de 30 años y cursa estudios universitarios.
La fiscalía de instrucción N° 43 que intervino, imputó a las dos médicas y la propia paciente, –cuyas identidades se protegen– del delito de aborto ilegal: a su criterio el caso no encuadraba en las causales de no punibilidad previstas en el Código Penal, porque no corría riesgo la vida física de la mujer. De modo que para la fiscalía no existía justificación legal. Se basó en los peritajes de una psicóloga y de una psiquiatra del Cuerpo Médico Forense. Pidió que las imputadas fueran indagadas. Pero su postura fue rechazada de plano por la magistrada. El fallo fue firmado el 28 de junio pero recién trasciende ahora. Está firme porque el fiscal no apeló. Entre sus fundamentos, la magistrada enumeró el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia, que clarificó en 2012 los alcances de los permisos para abortar en la Argentina, tratados de Derechos Humanos y la definición de salud de la Organización Mundial de la Saludcomo un concepto integral.
“Nuestros tribunales han entendido con justo criterio que no sólo importa el peligro para la salud física y la autodeterminación de la madre para adoptar decisiones sobre su propio cuerpo, sino también que el uso del término `salud´ es el que `ampara el derecho a la salud en forma integral´ (sic) de manera que no considero adecuado escindir, según lo entiendo procedente, las eventuales consecuencias posibles a la salud mental de la madre de llevar el embarazo a término; y limitar el criterio y la justificación legal a los casos en los que peligre, exclusivamente, la salud física de la mujer embarazada”, señaló la magistrada. Y agregó: “De acuerdo a las circunstancias expuestas, entiendo razonable inferir que X era víctima de alguna clase de abuso por parte del denunciante, quien también era su pareja y padre del no nato; y que por ello pretendía abortar la gestación, para lo cual, recurrió a sus coimputadas Y y Z para que éstas últimas, en su rol de médicas, la ayuden a llevar a cabo la labor de una manera segura para su salud física, sin dejar de lado tampoco, el peligro para su salud mental que la situación que se presentaba ante sus ojos demostraba. Asimismo, que Y y Z juzgaron la situación desde sus propias perspectivas, y decidieron ayudar a X, en la propia convicción que en el caso de no hacerlo, peligraría la salud mental de la madre”, dice en la sentencia.
La jueza aclaró que “no escapa” a su conocimiento que la mujer no hubiera denunciado los abusos de los cuáles habría sido víctima por parte de su pareja. Tuvo en cuenta el hecho de que familiares confirmaron el contexto de violencia machista que vivía en el marco de su pareja y que su madre le confió a una trabajadora social, que declaró como testigo en la causa, que su hija había intentado abortar con métodos inseguros. Además, la magistrada consideró que al tratarse la violación de un delito de instancia privada, es facultad exclusiva de la víctima denunciarlo. “No es posible exigirle a la embarazada que denuncie lo que no quiere denunciar para justificar el aborto que quiere concretar o que llevó a cabo a consecuencia de la acción de su agresor”, subrayó la jueza. Y apuntó que “de acuerdo a la sana crítica racional, existen elementos de prueba para suponer con fundamentos, y así lo entendieron las médicas imputadas en la causa al consignarlo expresamente en la historia clínica, que X fue víctima de una situación de abuso sexual por parte de su pareja que la posicionó en la situación especial descripta por el artículo 86 inciso 2° del Código Penal”. Ese inciso, en el cual encuadraron las médicas el aborto solicitado por la mujer, establece que no es punible cuando proviene de un abuso sexual o una violación. El inciso 1°, se considera legal la interrupción cuando el embarazo pone en riesgo para “la salud o la vida” de la mujer.
“Sea ese (el del inciso 2°) el encuadre legal adecuado, o aquél previsto por el inciso 1° de la misma norma cuando afirmé que a criterio de los médicos, peligraba la salud mental de X de llevarse a término el embarazo”, de acuerdo con el fallo FAL de Corte Suprema “los jueces tenemos la obligación de garantizar los derechos y que nuestra intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, ya que quedan exclusivamente reservados a lo que decidan la paciente y su médico”. En ese sentido, consideró que “debe tenerse en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y los distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de la Organización de las Naciones Unidas que se citan en el precedente del máximo tribunal, los que dejan en evidencia la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro territorio y la eliminación de las barreras u obstáculos institucionales y judiciales que han impedido a la mujeres acceder a un derecho reconocido por la ley”.