San Luis (LaNoticia) 12-02-16. Desde el Colegio también enviaron nota impugnatoria contra Novilla al ministro Gastón Mones Ruiz. Hacé clic acá para ver el escrito completo.
Al comienzo nomás del escrito, el Colegio de Abogados de San Luis aclara que las “observaciones consisten en dos puntos de vista, uno de ellos el orden constitucional-ético, y el otro, el técnico jurídico”.
Sobre el primer punto, hacen mención al artículo 193 de la Constitución provincial que prohíbe a los jueces actuar en política, salvo la emisión del voto. Allí recuerdan que Novillo dejó el cargo de presidente del Superior Tribunal de Justicia, el año pasado, para ser precandidata a Intendente de la Ciudad de San Luis, dentro de la estructura del oficialismo provincial en el Compromiso Federal.
También mencionan el vergonzoso caso para la Nación y la Provincia conocido como Caso Careaga donde ambas fueron condenadas en el orden internacional. Allí señalan que Novillo tuvo que votar en el Superior Tribunal en 2011 en este caso. “Señor Ministro, a estos fundamentos adhirió en el año 2011 la Dra. Lilia Novillo, autovedándose (por su adhesión) hasta la opinión política de los jueces, pues el considerando transcripto incluye que la mera opinión es suficiente para tener por configurado el mal desempeño del cargo”, dicen al respecto.
Haciendo referencia al momento en que Novillo renunció al Superior Tribunal de Justicia con fecha posterior al anuncio de que lo hacía para ser precandidata a Intendente, el Colegio `mete el dedo en el enchufe´, al referir que “entonces desde el día 07 de mayo de 2015 hasta el 01 de junio de 2015, día en que el acto de aceptación de renuncia se publica y adquiere firmeza, una candidata política de Compromiso Federal se encontraba firmando sendos acuerdos en el STJ, algunos de ellos”. Esto porque están diciendo que Novillo en ese momento habría incurrido en el delito de incumplimiento en los deberes de funcionario público, y sin embargo ellos jamás hicieron la denuncia penal correspondiente como entidad que nuclea a los abogados de San Luis.
También hacen referencia a la denuncia penal que el periodista Daniel Quiroga formuló contra los miembros del Superior Tribunal cuando Novillo era ministro -ver nota aparte- y dan cuenta que en ningún momento se vindicó tal como lo establece el artículo 28 de la Constitución provincial. “Todo funcionario público o empleado de la administración a quien se imputa delitos cometidos en el desempeño de sus funciones está obligado a acusar para vindicarse, bajo pena de destitución, y goza del beneficio de proceso gratuito”. “Si los más altos jueces son investigados y no se vindican por ello, el mensaje social es preocupante”, dicen al respecto.
Desde el Colegio se le echa en cara a Novillo que no presentó la declaración jurada, como hecho obligatorio para postularse al cargo, pero además sostienen que “carece de una independencia externa toda vez que sus parientes (descendientes en primer grado, sus hijos) mantienen una estrecha vinculación con el Estado Provincial”. En ese orden, afirman que “su hija María Ana Baretto se desempeña como jefa del programa de seguridad vial, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia” y que “su hijo el ingeniero Juan Manuel Baretto se desempeña como Presidente del directorio de CORADIR SA, empresa que a su vez es contratista asidua del Estado Provincial y ha sido contratada en más de una oportunidad por el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, en el período en que la Dra. Lilia Novillo formaba parte de ese alto cuerpo”.
Por último, le machacan que Novillo jamás en su vida participó de cursos o perfeccionamiento en materia de abogacía y que en ese tema, hay jueces de primera instancia mucho más preparados que ella para cumplir la función de ministro del Superior Tribunal de Justicia.
Carlos Rubén Capella
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