San Luis (LaNoticia) 18-08-15. En la mañana de hoy, a partir de la hora 09:30, la Cámara del Crimen Nº 2 integrada por Hugo Guillermo Saá Petrino, Gustavo Adolfo Miranda Folch y Marcelo Milán -subrogando al titular Fernando Julio De Viana-, retomarán la audiencia oral y pública por el desfalco a DOSEP. Hoy se conocerán las resoluciones a los planteos preliminares realizados por Carlos Salomón, representante del único procesado Roberto Escudero.
Si bien Salomón planteó varias nulidades, la prescripción de la acusación entre varias críticas, quizá la más importante sea el pedido de nulidad de la prueba por fallas en la cadena de custodia, lo que determinó una manipulación de la prueba que, indefectiblemente, la contaminó. Si de la manera en que se manejó la prueba por parte de Fiscalía de Estado luego de la denuncia de la entonces interventora de DOSEP, Gladys Bailac de Follari, allá por 2006; no es objetada por esta Cámara del Crimen Nº 2, los justiciables de San Luis estamos indefectiblemente en `libertad condicional´.
¿Cómo se manejó la prueba?
El 11 de enero de 2006, la entonces interventora de DOSEP, Gladys Bailac de Follari se presenta ante la (In)Justicia de San Luis, para denunciar maniobras presuntamente fraudulentas contra el Estado provincial en DOSEP. Aquí viene el primer grueso error de la (In)Justicia local que en la caratula del expediente coloca “damnificada: Gladys Bailac de Follari”. Aquí vemos cómo, una vez más, la (In)Justicia de San Luis confunde “Estado con Gobierno, Gobierno con Partido y Partido con Familia”. ¿Acaso el damnificado no fue el Estado provincial? Este error, y grueso, no fue corregido en ningún momento, ni siquiera por esta Cámara del Crimen Nº 2 ni por el fiscal de Cámara, Fernando “Chulo” Rodríguez, quienes al parecer padecen de aquella confusión.
Tampoco hay que olvidar que, en pleno trámite de la investigación que realizó Fiscalía de Estado (NO de Gobierno ni de Partido ni de Familia), se realizó una pericia contable con un Contador foráneo que ni siquiera tenía matrícula provincial. ¿Modus operandi del gobierno? ¿Se acuerdan de los cadetes que no incorporaron a la Policía por “no estar aptos” y este tilde lo dieron psicólogos de la Metropolitana que no tenían matrícula provincial?
También podemos hablar de que jamás se realizó una pericia caligráfica a las firmas que existen en los comprobantes de depósitos que se les achacan a Roberto Escudero, pero que jamás se probó mediante esta pericia caligráfica que realmente sean del procesado.
¿Y la cadena de custodia?
Pero lo más importante de todo es, quizá, que en todo el proceso de investigación, nunca se respetó la cadena de custodia de la prueba, algo que admitió en la primera jornada del juicio el propio representante de Fiscalía de Estado, Hugo Scarso, en lo que fue un verdadero sincericidio ante, nada más ni nada menos, que el tribunal en pleno.
En los hechos, se observa perfecta y objetivamente que Bailac de Follari hace la denuncia judicial un 11 de enero de 2006 y recién cuatro meses después le presentan a la justicia las pruebas de la estafa. ¿Qué pasó con la prueba en esos cuatro meses? Simple, fue manipulada por un sinnúmero de empleados de, por lo menos, Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas, sin que haya existido el más mínimo control que asegure que esa prueba no fue modificada o manipulada maliciosamente en contra de alguien o a favor de otros. Nadie puede dar fe de que la prueba no se modificó maliciosamente. Y algo tal vez peor, ¿No se supone que la Justicia está antes que cualquier investigación administrativa? Acá prevaleció un supuesto sumario administrativo, antes que la investigación judicial. Realmente algo digno de Otro País.
¿Y cómo se prueba el hecho de que nadie puede dar fe de que no se haya modificado la prueba? Es aquí donde entra el sincericidio de Hugo Scarso. Éste, como representante de Fiscalía de Estado en este juicio, dijo sin ponerse colorado que “en otras provincias hay leyes que obligan a Fiscalía de Estado a conservar la cadena de custodia”; mientras que “en San Luis no hay leyes que regulen la cadena de custodia”. O sea que Scarso está admitiendo que en San Luis, Fiscalía de Estado puede hacer lo que le plazca con la prueba, sin importar si en medio la contamina.
Y es precisamente por esto que, si hoy la Cámara del Crimen Nº 2 no declara la nulidad de esta prueba por no haberse resguardado la cadena de custodia, todos los justiciables estaremos con `libertad condicional´ porque dejará jurisprudencia para que, en el futuro, cualquiera pueda ser procesado con prueba totalmente manipulada y contaminada.
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com