San Luis (LaNoticia) 05-08-15. El 1 de agosto de este año entró en vigencia uno de los grandes hitos jurídicos del año pasado: el nuevo Código Civil y Comercial, sancionado por el Congreso Nacional en octubre de 2014. El nuevo texto fue promulgado a los pocos días por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; la norma reemplaza a más de 4.500 disposiciones, redactadas hace 145 años.
El proyecto fue revisado por una Comisión Bicameral del Congreso, debatido en foros de todo el país, y se realizaron más de 150 modificaciones al texto original.
Se incorporan Derechos que la sociedad argentina ha podido incluir y reparar en los últimos años de Democracia, adaptando las disposiciones a los hechos concretos de la vida cotidiana.
El nuevo Código Civil y Comercial representa un aporte invalorable para la sociedad, para la igualdad de todos ante la ley y moderniza e incluye los derechos para todos, con sus diferencias, el respeto por esas diferencias y por las decisiones personales.
El eje más trascendente del código actual es que es acorde a la Constitución y a los tratados de Derechos Humanos, atendiendo a la cotidianeidad, a la realidad diaria de todos los argentinos, trata de no profundizar los conflictos sino de solucionarlos de una manera más rápida, más eficiente, y está redactado en un lenguaje que puede ser entendido por todos.
Entre los variados y numerosos ítems que esta nueva norma contempla, se pueden mencionar algunos como:
No hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, de acuerdo al avance de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se consolida el concepto de “vida en común”. Se incorpora la figura de la unión convivencial. Se actualiza la legislación con la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida, se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre.
Se modifica la denominación “patria potestad” para llamarse “responsabilidad parental”, de acuerdo al estatus jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho.
Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, y se le da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento de adopción con la incorporación de plazos reducidos y razonables para el trámite.
Se incorpora el derecho del niño, niña o adolescente a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos, y el derecho a ser oído, de acuerdo a su edad y grado de madurez.
Se incorporan modernas formas de contratación, garantizando mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.
Se incorpora un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, contemplados en los tratados internacionales de Derechos Humanos, se reconocen expresamente los Derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Un avance indudable para la ciudadanía argentina, que una vez más comprueba que las legislaciones deben contemplar la realidad y no la realidad acomodarse a las leyes.
Un progreso indiscutible en el respeto a los Derechos Humanos.