En una causa por el fallecimiento de una niña de siete años en el Barrio Eva Perón, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis (STJ), determinó que quien corre una picada, por más que no sea el embistente, es considerado coautor del homicidio, ya que “ambos sujetos corredores sabían que estaban participando de una picada ilegal, en una arteria de la ciudad y por lo tanto conocían de las posibilidades de un desenlace de muerte”.
De esta manera, el alto cuerpo judicial rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de Damián Arce, quién fue condenado a 8 años de prisión por ser culpable del delito de homicidio simple con dolo eventual en calidad de co-autores en los términos de los artículos Nº 79 y 45 del Código Penal.
En ese juicio, desarrollado en junio de 2018, la Cámara Nº 1 también condenó al hermano de Damián, Matías Arce, quién conducía el vehículo que atropelló y mató a la niña. El hecho ocurrió en 2010.
La defensa de Damián Arce no cuestionó la declaración de responsabilidad de su defendido, sino que entendió que la calificación elegida (homicidio simple con dolo eventual en carácter de coautor) no es la correcta ya que su cliente no fue quién atropelló a la niña fallecida.
Por esto, solicitó que el “dolo de peligro” es el exigido por la figura del Art. 193 bis del C.P (cuya pena va de los seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, para el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente), no contemplando este tipo penal agravante alguno en caso de muerte, por lo que la responsabilidad de Damián Arce se agota en dicha figura.
Tras analizar el caso, los jueces destacaron que el hecho ocurrió un domingo por la tarde en una “arteria principal de una barriada con gran cantidad de niños, que por la idiosincrasia de la zona -casas humildes, precarias- juegan en la calle (…)”.
“Con todo lo expuesto surge, sin lugar a dudas, que hay algo más que una conducta imprudente, toda vez que la decisión de correr una ‘picada’, en esas condiciones de modo, tiempo y lugar (…), nos lleva a asegurar que los hermanos (…) se representaron como probable el resultado muerte y no obstante les resultó indiferente y aceptaron la posibilidad de su producción, lo que coloca su conducta en el terreno del dolo eventual”, añadió el STJ.
Y concluyeron: “Los imputados coautores cometieron el hecho, y no debe diferenciarse que uno sea autor por haber atropellado a la menor y el otro partícipe, ya que (…) que la menor estuviera jugando de ese lado del cordón de la vereda es mera casualidad; en este caso da lo mismo que una persona apareciera del lado derecho de la calle o del lado izquierdo, la mera casualidad no debería favorecer a uno y a otro no, ya que ambos crearon el riesgo prohibido, ambos corrían la “picada” en forma prohibida”.