San Luis (LaNoticia) 03-12-2019. El superior Tribunal de Justicia de San Luis dedicó de manera unilateral dejar de publicar las acordadas de manera trasparente en su sitio oficial.
La medida fue comunicada por el área de prensa y la justificación de los jueces fue “con el fin de evitar la dispersión de la información publicada en el sitio web www.justiciasanluis.gov.ar” y las mismas serán “publicadas” en una sección escondida y habilitada para la ocasión “contenidos y secciones”.
La “corpo” busca ocultar todo para evitar que se den a conocer acuerdos polémicos que, en su momento, generaron criticas de toda la sociedad, como por ejemplo nombrar un relator a dedo, sin haber pasado por concurso, por acordar que una relatora trabajadora desde afuera del país, o los viajes de los magistrados, o la movilidad de días para crear feriados largos.
Desde la conducción del SIJUPIU, José Durán, presentó un comunicado advirtiendo y rechazado la medida.
Comunicado:
“La comisión Directiva del Sindicato Judiciales Puntanos, JOSE DURAN, en carácter de SECRETARIO GENERAL en representación del mismo, NOS DIRIGIMOS A Uds. A fin de solicitar deje sin efecto la no publicación del link de ‘ACUERDOS’ de la página principal del Poder Judicial de la provincia de San Luis ‘https://www.justiciasanluis.gov.ar/’.
“No comprendemos la medida adoptada en cuanto a la eliminación de dichos acuerdos. La C.N garantiza, el principio de la publicidad de los Actos de Gobierno y el mecanismo de acceso de dicha información, la que promueve el principio de igualdad, publicidad, celeridad, formalidad y gratuidad. La Ley 25..275 de acceso a la información pública, constituye un avance en materia de transparencia estatal donde se apoya en el derecho de toda persona a conocer la manera en que los funcionarios cumplen sus funciones y el destino que le otorguen al dinero público.
“Según la Convención Interamericana de Derechos Humanos “El principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho al acceso de información es la regla general, sometida a estrictas y limitadas excepciones.
“Asimismo, nos vemos perjudicado, estando a una semana de los Exámenes de Ascenso, donde no se pueden encontrar los siguientes puntos:
1- Estatuto del ICI y su estructura
2- Estatuto Judicial y Mediación Judicial;
3- Creación de la oficina de protocolo y ceremonial;
4- Dirección de Prensa; Dirección de RRHH; Dirección de Contable;
5- Creación del departamento virtual;
6- Función de la Secretaría Administrativa;
7- Estatuto de la Escuela de capacitación del Consejo de la magistratura judicial;
8- Últimas modificaciones del Régimen de Licencia (Acuerdo 82/19)
9- Modificación del acuerdo de Reconocimiento sobre asistencia perfecta.
“La medida adoptada por este SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, nos parece totalmente GRAVE, ya que el principio de la Ley es ‘Garantizar el acceso a la información en forma completa’, violando todos los arts., leyes nacionales y provinciales, por lo que solicitamos que se publiquen nuevamente el LINK con todos los acuerdos, en la página del Poder Judicial de la Provincia.-
Federico Capella
fefescapella@gmail.com