San Luis (LaNoticia) 08-05-15. En una clara muestra de que ya ni las formas se respetan por lo impuesto por la Constitución provincial, la todavía Presidente del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Lilia Novillo, usó un despacho judicial para anunciar que renuncia al Poder Judicial -desde el 15 de mayo próximo- “porque he decidido presentarme como candidata a Intendente de la Ciudad de San Luis”, según informó en una conferencia de prensa. El artículo 193 de la Carta Magna prohíbe expresamente `a los jueces y demás miembros del Poder Judicial intervenir en política de cualquier modo salvo la emisión del voto´.
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Si ruborizarse si quiera, Novillo dijo “siempre he sido de un mismo partido”, cuando se le consultó sobre si su candidatura iba a ser por Compromiso Federal que lideran los hermanos Rodríguez Saá, incursionando más en `política de cualquier modo´, tal como se le está prohibido por Constitución, al menos, hasta el 15 de mayo, día en que su renuncia esté en vigencia.
Después de haber hecho proselitismo, reconoció que hasta el día 15 de mayo “no puedo hablar de política, porque estoy en el Poder Judicial”, sin importar que ya hubiera anunciado su candidatura política y haber reconocido -aunque jamás lo negó- que pertenece a las filas de Compromiso Federal.
Cuando este medio le consultó sobre el artículo 193 de la Constitución provincial, Novillo quiso minimizar su actitud señalando que “estoy anunciando (la candidatura a Intendente como hecho político siendo miembro del Poder Judicial) y qué tiene que ver” y en un claro intento de desviar el tema en cuestión, intentó meter en tema la situación del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, algo que nada tenía que ver con el motivo de la conferencia que ella misma convocó.
Como para que el lector tenga más elementos para hacer su propio análisis, La Noticia publica textualmente lo que dice el artículo 193 de la Constitución provincial que está encuadrado dentro de las `Prohibiciones´ en el `Capítulo XXI, Poder Judicial´:
`CAPITULO XXI – PODER JUDICIAL. Prohibiciones. Artículo 193: Prohíbese a los jueces y demás miembros del Poder Judicial intervenir en política de cualquier modo salvo la emisión del voto; practicar juegos de azar o concurrir a locales exclusivamente destinados a ello, o ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad y la dignidad del cargo. El quebrantamiento de esta prohibición se considera caso flagrante de mal desempeño que los hace pasibles de enjuiciamiento´.
Carlos Rubén Capella
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