San Luis (LaNoticia) 02-07-2019. El juzgado civil comercial y minas 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la jueza Valeria Celeste Venavidez, resolvió la cuestión de fondo de la medida judicial solicitada por el concejal Roberto González Espíndola y le prohibió a la empresa Transpuntano Sapem la incorporación del libre deuda municipal como requisito para obtener el boleto estudiantil gratuito.
La medida ordenada por Venavidez, si bien resuelve la ilegalidad de solicitar el libre deuda como requisito, es un fallo de primera instancia, lo que hace suponer que los abogados que representan a la empresa que cubre el servicio de Transporte urbano de San Luis, apelarán ante la segunda instancia.
«La justicia ha confirmado la medida cautelar dictada el año pasado, y ha salido el fallo de primera instancia, donde se le indica a Transpuntano que es ilegal solicitar este requisito a los alumnos que quieren acceder al boleto estudiantil gratuito, por lo tanto, no lo puede hacer», indicó el concejal.
Y continuó diciendo «la empresa tiene las vías recursivas abiertas, puede apelar, pero me parece que ya ante los pronunciamientos anteriores ya no hay mucho más para decir» entonces, «podemos decirle a los vecinos y vecinas que son beneficiarios del boleto estudiantil gratuito que ya no les van a poder exigir nunca más el requisito del libre deuda de impuesto y tasas municipales».
Por otro lado, el edil reconoció que «desde el momento en que salió la primera medida cautelar, la empresa ha dado cumplimiento a lo ordenado por la justicia y el libre deuda como requisito quedó en el olvido».
En uno de sus párrafos y de manera textual, el fallo manifiesta: «Hacer lugar, a la acción de amparo colectivo interpuesta en contra de Transpuntano Sapem; en su mérito, intimar a la demandada a que suprima el libre deuda municipal como requisito para acceder al beneficio del boleto estudiantil gratuito o su renovación, anulando tal exigencia con efectos erga omnes, todo ello bajo apercibimiento de ley. A sus efectos, líbrese mandamiento -con habilitación de día y hora- al Oficial de Justicia en turno (Art. 11 de la Ley Nº IV-0090-2004 (5474 *R)».
Cristina Sosa Puebla
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