San Luis (LaNoticia) 16-05-2019. La semana pasada, luego de la publicación de un meme en redes sociales, Jorge Álvarez, padre del candidato a intendente de San Luis Unido, fue denunciado por agresiones hacia el hijo de una candidata a concejal en Merlo.
Luego de la denuncia, la justicia dictó una prohibición de acercamiento entre Álvarez y el hijo de la candidata, Nahuel Falco, por un término de 180 días, el radio de la medida es de cien metros.
La medida fue dictada por la jueza Patricia Besso, con esta medida la investigación seguirá en el Juzgado Multifuero de esas Ciudad.
A continuación la resolución:
Causa LEDESMA FALCO NAHUEL. SU DENUNCIA. PEX 249459/19
I. Dictar orden de restricción y prohibición de acercamiento mutua por el término de ciento ochenta días, entre el Sr. Nahuel Ledesma Falco, DNI 25199568, con domicilio en Avenida del Libertador nro. 50, Barranca Colorada, Villa de Merlo, Provincia de San Luis; en contra del ciudadano Sr. Jorge Timoteo Álvarez, previa individualización de sus datos filiatorios, con domicilio en calle Las Lajas y Cerro Áspero de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, quienes deberán abstenerse de concurrir a la/s vivienda/s donde reside el otro, a su lugar de trabajo, proferir amenazas, agresiones de cualquier tipo, (vía telefónica, mensajes de texto, WhatsApp, twitter, Facebook, etcétera) tanto físicas como verbales, o efectuar cualquier manifestación o acción que pueda poner en riesgo la salud del otro. II Disponer que la medida ordenada, se hará extensiva a los lugares de trabajo y domicilios donde residan las partes, y la prohibición de acercarse lo será en un radio no menor a 100 (cien) metros, y por el término de 180 (ciento ochenta) días. III. Ordenar al Sr. Jefe Responsable y Sub Jefe de la Comisaría 26 de la Villa de Merlo, que proceda a notificar esta disposición al ciudadano Nahuel Ledesma Falco, como así también al Sr. Jorge Timoteo Álvarez. Cumplida la diligencia, deberán labrarse las actas correspondientes, las que serán remitidas y elevadas a este tribunal en el término de VEINTICUATRO (24) HORAS, donde conste lugar, día y hora y firma de puño y letra de los notificados. IV. Habilítense días y horas hábiles e inhábiles para el cumplimiento de la presente medida. Hacer saber que la presente medida se dispone con habilitación de días y horas hábiles e inhábiles para el cumplimiento de las medidas. Regístrese, protocolícese, publíquese, hágase saber y notifíquese por cédula electrónica.
Patricia Besso. Juez Subrogante».
Foto: ElCorredorNoticias.
Federico Capella
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