San Luis (LaNoticia) 25-04-2019. En 2017 fue aprobada la ley “Brigada Heroica” que otorga beneficios a 17 aviadores de San Luis que fueron movilizados por el continente durante el conflicto de Malvinas.
El artículo que solo incluía a los miembros de la Brigada ahora queda redactado de la siguiente manera “ESTÁN comprendidos en la presente Ley, los Soldados de las Fuerzas Armadas Argentina que cumplieron el Servicio Militar Obligatorio, oriundos de San Luis, movilizados fuera de su asiento natural, que participaron en el Conflicto del Atlántico Sur y las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la Plataforma Marítima, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y espacio aéreo correspondiente, definido expresamente como TEATRO OPERACIÓN MALVINAS (TOM) y como TEATRO DE OPERACIONES ATLÁNTICO SUR” (TOAS)”.
“Lo que buscamos es darle igualdad a todos los movilizados, la nómina de la Brigada era de 13 soldados hoy estaríamos cerca de los 200 movilizados, entendemos que hubo 17 bajas en el TOAM, por lo que estos soldados también estaban en riesgo, por eso pedimos la modificación” dijo el diputado Pablo Zamora, autor del proyecto.
Estos son los beneficios que obtendrán los movilizados, si el senado aprueba la modificación “Otórgase un RECONOCIMIENTO ECONÓMICO PROVINCIAL, mensual y de carácter no remunerativo, equivalente al importe que perciben los Beneficiarios de la Ley N° I-0859-2013, Héroes de Malvinas en el Marco del Derecho de Inclusión Social comprendido en el Artículo 11 Bis de la Constitución Provincial, como tales, tendrán cobertura de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y seguro de accidentes personales. El RECONOCIMIENTO ECONÓMICO PROVINCIAL mencionado en el Párrafo anterior, se verá incrementado automáticamente y quedará sujeto a los aumentos que otorgue en el futuro y oportunamente el Poder Ejecutivo Provincial para los empleados públicos de la Administración Pública Provincial en idéntico porcentaje e igual tiempo de otorgamiento. Este Reconocimiento es inembargable, salvo en los casos de deudas por alimentos y es compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión Nacional, Provincial y/o Municipal”.
Federico Capella
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