San Luis (LaNoticia) 23-04-2019. Desde el comienzo dejar claro que ésta nota sólo busca comparar cómo la (in)Justicia de San Luis actúa ante casos similares y cómo actúan los jueces cuando hay condena y presión social, y cuando las causas son privadas como el caso de Barrientos.
El caso Barrientos es estremecedor, un hombre abusaba de su hija que a su vez era su nieta, pero sólo hubo una leve condena de 14 años para el abusador, que fue dictada por un tribunal similar al del caso Di Marco, integrado por los jueces, Jorge Sabaini Zapata, Hugo Saá Petrino y Fernando De Viana, pero esto no solo queda allí, desde la primera instancia se cometieron errores, que este tribunal durante el juicio tampoco subsanó. Barrientos, estaba casado con una mujer con quien tuvo una hija, y a su vez, tuvo una hija (nieta) con su propia hija. Según la información que tiene el abogado defensor de la menor violada, el hombre abusaba de las tres, (esposa, hija y nieta).
Este caso, es más grave que el de Di Marco, pero fue un proceso sin presión social, ya que era de índole privado y sólo se conoció cuando la condena fue dictaminada.
La principal diferencia entre estos casos similares, es que Florencia Di Marco, fue asesinada por Lucas Gómez, cosa que a Carina Di Marco no se le puede juzgar por la muerte, pero sí por ser partícipe necesaria del abuso. Sin embargo, por la presión social, no solo puntana, si no, por conmocionante que fue el caso a nivel nacional, Carina Di Marco a quien solo se la imputó y condenó a 18 años de cárcel, por ser partícipe necesaria del delito de abuso sexual, con acceso carnal, agravado por la situación de aprovechamiento de la convivencia preexistente, misma caratula que Barrientos.
A Barrientos le dieron sólo 14 años, en cambio a Di Marco, el Tribunal, presidido por Hugo Saá Petrino y con la participación de Gustavo Miranda Folch y Fernando De Viana, dictaminaron 18 años para la condenada. ¿Por qué diferentes condenas a similares delitos? Sin aclarar que en la causa Barrientos se juzgó al abusador, no a una partícipe necesaria.
La respuesta, a mi entender, es clara, a Di Marco ya se la había condenado de manera social, incluso hasta la misma imputada lo sabía y comprendía, que mientras le leían la condena, no se le movió un pelo.
Otra cosa que le cabe a Di Marco, es el hecho de ser mujer y en la puja de entre el feminismo y el “patriarcado”, la justicia siempre se vuelca, en estos casos a condenas más severas para mujeres que para los propios abusadores, si no mirar el caso de la condena a Nahir Galarza por el asesinato de su novio Fernando Pastorizo, y compararlo con el caso de Lucía Pérez, donde la justicia sólo condenó a los violadores y asesinos de la joven, por vender droga. Nunca por el asesinato y violación.
Esta comparativa es sólo para ver cómo la Justica tiene condenas severas, cuando son mujeres las que están siendo juzgadas, mientras que, a los hombres, como en el caso Barrientos, le dieron una condena 5 años menor que a Di Marco, por la misma carátula del delito.
Esto sin mencionar que las condenas para abusadores son muy bajas en San Luis por ejemplo los 4 años a un padre y sus dos hijos, por abusar de su hija/hermana.
Por último, la condena a Carina Di Marco, sienta una jurisprudencia muy importante para las causas de abusos infantiles, con respecto a la “omisión” o no denuncias de las personas que conocen los abusos y hacen vista gorda para “quedar impunes”.
Federico Capella
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