La Corte Suprema tendrá que analizar si se pronuncia sobre un pedido de inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que criminalizan a las mujeres que abortan. La reforma legal que fue rechazada en el Senado en agosto, podría quedar ahora en manos del máximo tribunal. El tema llegará con una acción de habeas corpus colectivo preventivo que impulsa el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, con el objeto de proteger la libertad física de las mujeres que viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se practican una interrupción de embarazo punible y penalizada, es decir, cuando no encuadra en las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal. Gil Domínguez solicitó la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos que prohíben el aborto y penalizan a las mujeres y a quienes las ayuden, argumentando que si se las denuncia podrían ir presas.
El planteo recorrió ya los distintos niveles de la Justicia de la Ciudad, y fue sistemáticamente rechazado. Hace dos semanas, Gil Domínguez interpuso un recurso extraordinario federal ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, para que el debate del aborto se instale en la Corte. El máximo tribunal podría aprovechar la oportunidad para sentar posición, o mirar para otro lado. De sus cinco miembros, tres votaron a favor en el fallo FAL, que confirmó la constitucionalidad del aborto legal: Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Carlos Rosenkrantz, que preside el máximo tribunal, y Horacio Rosatti no formaban parte de la Corte en 2012 cuando se emitió esa histórica sentencia. Rosatti tiene una posición manifiesta en contra de la despenalización. Rosenkrantz, es una incógnita.
En la presentación, Gil Domínguez indicó que el Ministerio de Salud de la Nación publicó en diciembre de 2015 un informe sobre los egresos de establecimientos oficiales por diagnóstico del año 2013, que revela que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ítem aborto se registraron 3.614 mujeres. El dato no incluye los casos de las mujeres que consultaron o fueron atendidas en una guardia pero no quedaron internadas, agregó Gil Domínguez, para dar cuenta de lo que podría ser la punta del iceberg de las cantidad de mujeres que recurren a una interrupción de embarazo en la clandestinidad.
«La penalización del aborto configura una apropiación estatal del cuerpo de la mujer que goza ejerciendo su autonomía, imponiéndole –sin ninguna clase de opción– la posición de madre, aunque esto colisione con su autonomía que es mantener como plan de vida su posición de mujer», argumentó el abogado. Y agregó: «Mirada así la autonomía se hace mucho más evidente la sinrazón del castigo penal de la mujer que desea interrumpir voluntariamente un embarazo. Mucho más aún cuando el hombre sigue gozando sin que su autonomía sea afectada por la apropiación estatal de su cuerpo».
En diálogo con PáginaI12, Gil Domínguez explicó que presentó el habeas corpus colectivo para proteger a las mujeres que viven en el ámbito porteño y que se provoquen su propio aborto o consientan que se lo practique otra persona, «cuya libertad física se encuentra certeramente amenazada en cuanto podrán ser sometidas al régimen de prisión preventiva mientras se sustancia el respectivo proceso penal». Por esa razón, pidió que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 85 inciso 2 y 88 del Código Penal que criminalizan la interrupción voluntaria de embarazo, al considerar que «se conculca la libertad de intimidad (art. 19 de la Constitución), el principio de razonabilidad y proporcionalidad (art. 28 de la Constitución) y las condiciones de vigencia dinámicas establecidas por los órganos de aplicación e interpretación de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución).
La demanda fue presentada el 11 de febrero en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1 de la CABA. Luego pasó a Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; y a la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la CABA. Gil Domínguez disiente con los fundamentos de los rechazos. «Todos argumentaron lo mismo: no se especificó la amenaza de una persona determinada cuando en realidad, los habeas corpus colectivos protegen a grupos no a personas específicas como sucedió con el caso Verbitsky donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuteló el derecho de todos los detenidos en comisaría de la provincia de Buenos Aires sin individualizar a uno en particular», señaló a este diario.
El abogado detalló que el habeas corpus colectivo fue presentado en los términos del artículo 6 de la Ley 23.098, que establece que: «Los jueces podrán declarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional».
En su planteo, recordó que la totalidad de los órganos de interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional le han ordenado al Estado argentino que despenalice el aborto sin exigirle para ello un caso concreto, sino por el contrario, teniendo en cuenta la tutela efectiva y útil de los derechos titularizados por las mujeres. Como ejemplos, mencionó el pronunciamiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 46º período de sesiones (12 a 30 de julio de 2010), que expuso en sus Observaciones Finales respecto del Estado argentino en el parágrafo denominado «Salud», que es preocupante la elevada tasa de mortalidad materna que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal e instó al Estado argentino a que «revise la legislación vigente que penaliza el aborto puesto que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres»,y que «garantice la aplicación uniforme en todo el país la «Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles» (que clarifica los alcances del art. 86 del Código Penal) dictada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación de modo tal que exista una acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir los embarazos». También mencionó la exhortación que hizo al Estado argentino el Comité de los Derechos del Niño en su 117º período de sesiones (20 de junio al 15 de julio de 2016), en la que el órgano de la ONU lo instó a»revisar su legislación sobre el aborto, incluyendo su legislación criminal, en particular mediante la introducción de excepciones adicionales a la prohibición del aborto». Además, señaló lo que dijo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 58º período de sesiones (12 de octubre de 2018) en sus Observaciones Finales respecto del Estado argentino, donde le pidió que tome «todas las medidas necesarias para liberalizar las condiciones para el aborto legal y en todo caso nunca criminalizar a las mujeres que recurren al aborto».