San Luis (LaNoticia) 27-11-18. Si bien en la boleta de Edesal se discrimina cuánto es de consumo eléctrico y cuánto de tasas municipales, el costo total es la suma de ambos. O sea, no se puede elegir qué se paga y qué no.
La Noticia en San Luis tuvo acceso exclusivo a una factura de consumo eléctrico de El Volcán, que se ha transformado en el primero en sumar las tasas y servicios municipales a la factura del consumo eléctrico. En la misma se ve claramente que aún cuando se discrimina cuánto se factura por consumo de energía eléctrica y cuánto por tasas municipales, hay un solo total, lo que implica que el usuario no tiene opción de no pagar las tasas si no quiere, con lo cual se paga o se arriesga a que le corten el servicio eléctrico, lo que lo transforma en una medida anticonstitucional y que va contra la Ley de Defensa del Consumidor, por lo cual el Programa de Defensa del Consumidor debería estar actuando de oficio en estos momentos.
Como hemos expresado en ediciones anteriores, la forma de darle un marco legal al tema, sería que en la factura eléctrica vengan discriminados ambos costos, tanto en la información de lo que se cobra, como así también en subtotales, de forma tal que el usuario, al momento de pagar la factura, pueda elegir si paga o no las tasas municipales, sin que esto le implique arriesgarse al corte del suministro eléctrico.
En el caso que vemos en El Volcán, la empresa Edesal está violando, por lo menos, el artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que expresa “Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: `Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240´”. Precisamente la última parte de este párrafo expresa textualmente que se debe colocar un cartel en las oficinas que diga: `Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240´. O sea, que las empresas de servicios, acá Edesal, no pueden “facturar sumas o conceptos indebidos”.
Como dijera el conductor uruguayo “Alcoyana-Alcoyana”, obligar al usuario de energía eléctrica a pagar conjuntamente con el servicio eléctrico, tasas municipales, es “facturar sumas o conceptos indebidos”.
¿Abogados en acción?
Según pudo saber nuestro medio, en estos días están realizándose reuniones de abogados, presumiblemente en el Colegio de Abogados de San Luis, quienes están estudiando el tema, para saber si actúan o no y cómo lo hacen.
Bogas queridos, nuestro medio les da una manito en esta nota para que tengan en cuenta.
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com