San Luis (LaNoticia) 14-06-18. Uno de los proyectos va para la firma del Gobernador y el otro pasa a Senado.
El proyecto que dicta la inembargabilidad de los clubes, llegó con media sanción del Senado, como el título lo dice, una vez promulgada la Ley, los clubes e instituciones sin fines de lucro no podrán ser embargados.
“El patrimonio de los bienes inmuebles de estas instituciones, son espacio de socialización, son motivadas por una vinculación entre la gente, actividades deportivas, culturales, entre otras cuestiones humanas” dijo el diputado Chávez.
En simples palabras todo lo que pertenece al club o institución social, no podrá ser embargado por las malas prácticas de los dirigentes o por deudas a nombre de los clubes.
PCB
Otro de los proyectos aprobados ayer, es la adhesión a la Ley Nº 25.670 Transformadores con PCBs (Bifenilos Policlorados).
Los PCBs son sustancias altamente nocivas para la salud y el ambiente, considerados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como probables causantes de cáncer, leucemia y otras graves enfermedades. Por otra parte, si entran en combustión, se transforman en otro compuesto denominado dioxinas. Las dioxinas son sustancias químicas cinco millones de veces más tóxicas que el cianuro, y son cancerígenas.
Algunos de los artículos más destacados de la Ley nacional a la cual adhirió San Luis, son los siguientes:
«ARTICULO 5 – Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs».
«ARTICULO 11. – A los efectos de la presente ley será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. En carácter de tal tendrá las siguientes obligaciones:
d) Realizar estudios de riesgo y auditorías ambientales en caso de eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares. En este último caso deberá evaluar la seriedad de la denuncia y en caso de desestimarla, deberá fundamentar su decisión.
e) Coordinar con el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia en el área de salud, en los casos del inciso anterior, la realización de estudios epidemiológicos para prevenir y detectar daños en la salud de la población de la posible zona afectada.
f) Informar a los vecinos residentes en la zona afectada o en riesgo, mediante procedimientos que aseguren fehaciente y masivamente la difusión, los resultados de los informes ambientales y de los estudios epidemiológicos, como así también las medidas aplicadas y a aplicar.
i) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de fiscalización y control de la gestión de los PCBs».
«ARTICULO 14. – Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia».
«ARTICULO 17. – Es obligación del poseedor de PCBs, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos: a) Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs usados, debe leerse claramente «CONTIENE PCBs». b) Instrumentar un registro interno de actividades en las que estén involucrados PCBs. c) Adecuar los equipos que contengan y los lugares de almacenamiento de PCBs y PCBs usados e instrumentar las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente».
«ARTICULO 18. – Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el Poseedor deberá instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente y evitar que el incidente o accidente vuelva a ocurrir».
Federico Capella
fefescapella@gmail.com