San Luis (LaNoticia) 24-04-18. Así lo dispone un fallo del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción, mediante el que se autorizó la subrogación de vientre como consecuencia de la técnica de reproducción humana.
Una pareja que no puede concebir hijos biológicos decidió acudir a la “maternidad subrogada” para poder ser padres. En este caso, la portadora gestacional es la hermana de la mujer. Además de realizar los tratamientos médicos y psicológicos correspondientes necesitaron acudir a la justicia para obtener la autorización de esta práctica y el aval jurídico para que el matrimonio pueda reconocer al hijo que crecerá en el útero de otra mujer.
La subrogante del Juzgado de Familia y Menores Nº 2, Mariana Sorondo Ovando, consideró que las partes disponen de las herramientas para afrontar la gestación y el embarazo del niño por nacer. Además, en el fallo se destaca que este tipo de tratamiento no se encuentra regulado, sin embargo, no existe norma legal que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización. El juzgado consideró resolver la solicitud de las partes a los fines de garantizar el acceso a la justicia y el interés superior del niño por nacer.
La sentencia definitiva Nº 21 autorizó la transferencia embrionaria en el útero de la gestante como consecuencia de la técnica de reproducción humana asistida. Asimismo, ordenó la inscripción del niño/niña por nacer en el Registro Civil como hijo del matrimonio y le impone el deber de informar al hijo/hija sobre su realidad gestacional.
Cabe destacar que el material genético (óvulos y espermatozoides) será aportado por la pareja, quienes poseen la voluntad procreacional, fundándose en el derecho a formar una familia, el derecho a la identidad y el derecho a recibir todo el respeto y la máxima protección por parte del Estado y del ciudadano común.
La subrogación de vientre es la práctica por la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Hay dos tipos de subrogación según la relación genética de la madre gestante con el hijo: la subrogación tradicional (o parcial) y la subrogación gestacional (o plena). En la subrogación tradicional la madre gestante aporta sus propios óvulos y, por lo tanto, tiene una relación genética directa con el hijo. La fecundación se puede realizar de forma natural o, como es más habitual en la actualidad, mediante inseminación artificial. En la subrogación gestacional la madre gestante no tiene relación genética directa con el hijo. En este caso se utiliza la fecundación in vitro con óvulos y esperma de terceros. Normalmente el esperma es aportado por el padre intencional mientras que los óvulos los aporta la madre intencional o una donante.
Carlos Rubén Capella
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