Cada vez más conductores cambian las luces originales de sus vehículos por otras de tecnología más avanzada.
Sin embargo, muchas veces por desconocimiento, quienes deciden hacerlo no saben que la alteración no está permitida por la ley, además de ser un riesgo ya que produce encandilamiento.
Los datos fueron revelados por CESVI en el marco del mes de la Seguridad Vial, a través de un estudio que identificó que el 22 % de los autos tienen luces de xenón alternativos.
Estas luces generan un fenómeno de “autoencandilamiento” que tienen el efecto de reducir el tamaño de la pupila del conductor y esto reduce la capacidad de visión a largas distancias, teniendo menos tiempo de reacción ante un posible accidente.
Entonces, habrá más luz, pero se verá menos. Al atravesar una loma de burro, cruzarnos a otro auto de frente o al tener otro auto delante de nosotros podemos cegar momentáneamente a los otros conductores y generar un gran accidente que podría ser totalmente evitado usando las luces correspondientes.
Cuando una persona es encandilada por los faros de xenón no originales se estima que tarda alrededor de 50 segundos en recuperar todas sus funciones visuales correctamente. A 120 km/h, significa desplazarse 1.666 metros sin la visión en perfecto estado.
También, cabe destacar que está prohibido el uso de luces que no sean halógena o xenón originales. Es prohibido el uso de luces de colores, como las azules, violetas u otro tipo de color que no sean blancas o amarillentas, ya que no alumbran lo necesario y, al poco tiempo de empezar a utilizarlas, pierden mucha potencia dejándolas casi inutilizables.
En Clases de Manejo “San José”, enseñaremos a clientes cómo evitar el encandilamiento en caso de encontrarse con algún auto con estas características, enseñando el posicionamiento correcto de los espejos retrovisores para no quitarnos visibilidad o qué hacer en el caso de que el auto venga de frente.
¿Qué dice la Ley?
Se debe tener en cuenta que al reemplazar las lámparas de una óptica halógena por una lámpara de xenón se están cambiando las condiciones de originalidad del vehículo y esto está prohibido por la legislación vigente.
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece en el artículo 31, inciso A, que los faros delanteros deben ser de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica. Y que queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.
Por su parte, en el DECRETO 779/95 ANEXO I, sección B.3.5.1. Lámpara, se establece que “cada dispositivo de iluminación o de señalización debe utilizar el tipo de lámpara conforme a las indicaciones del fabricante del dispositivo o del vehículo”.