El juez federal consideró que no hay elementos para impulsar la investigación solicitada por el fiscal Gerardo Pollicita, quien pidió imputar a la Presidenta y el Canciller en base a la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA realizada por Alberto Nisman. “Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito se sostienen mínimamente», argumentó Rafecas y afirmó que la acusación «carece de todo asidero» tanto «desde el punto de los hechos, como especialmente desde el Derecho”. El magistrado destacó también la existencia de dos documentos firmados por Nisman en enero, en los que el fiscal elogia la posición del gobierno argentino en la causa AMIA y muestra «una postura diametralmente opuesta» a la de la presentación que realizó el 14 de enero contra la mandataria.
El fallo de Rafecas
«Se impone en este legajo la desestimación de la denuncia por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal», escribió el juez federal Daniel Rafecas en el fallo. “Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el fiscal Pollicita en su requerimiento se sostienen mínimamente», expresó Rafecas al desestimar la apertura de una investigación contra la presidenta Cristina Kirchner, el canciller Héctor Timerman y el diputado Andrés Larroque, entre otros.
Sobre la “Comisión de la Verdad”, el juez sostuvo que «el presunto delito nunca se cometió» y respecto a la baja de las “notificaciones rojas” de Interpol argumentó que «la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito”.
El magistrado afirmó que los elementos de la denuncia “inhiben el inicio de un proceso penal» porque «dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de `encubrimiento´ y/o `entorpecimiento´» de la investigación del atentado a la AMIA. Por el contrario, Rafecas afirmó que esas evidencias «se contraponen de modo categórico al supuesto `plan criminal´ denunciado”.
“¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada -en este caso- a prófugos de la justicia argentina?», se pregunta el juez luego de recordar que el Memorándum firmado por la Argentina con Irán en enero de 2013 nunca fue aprobado por Irán y que la Comisión de la Verdad nunca entró en funcionamiento. Rafecas remarca que la propia denuncia de Nisman dice que Irán «abandonó todo interés en el asunto tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013», en el que se ratificó la vigencia de las alertas rojas. «Efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance alguno”, añadió.
“Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos -en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿Puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”, plantea el fallo, que hace hincapié en la diferencia entre «las meras ideas y/o actos preparatorios» y «el delito en sí mismo».
Rafecas también remarcó la carta enviada por el canciller Héctor Timerman a Interpol en febrero de 2013, en la que se solicitó que se mantengan las circulares rojas para la detención de los acusados iraníes y se remarcó que un pedido de dar de baja esas notificaciones solo podía partir del juez de la causa AMIA, Rodolfo Canicoba Corral. En el mismo sentido, recordó los dichos del Secretario General de Interpol, Ronald Noble, quien afirmó que «el gobierno argentino ha sido constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas”.
Puntualmente, sobre la acusación contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Rafecas asegura que «no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado» para impulsar una investigación del delito de encubrimiento. En el mismo sentido se pronunció respecto a la imputación del canciller Timerman y afirmó que «no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce». «No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la `diplomacia paralela de facto´”, insistió el magistrado.
Sobre el final de su fallo de 63 páginas, Rafecas informa que al expediente se agregaron dos documentos idénticos firmados por Nisman con fechas de diciembre de 2014 y enero de 2015, que fueron aportados por la UFI-AMIA. Según precisaron las actuales autoridades de la Unidad Fiscal, en principio el fiscal pretendía solicitar al Poder Ejecutivo que requiriera al Consejo de Seguridad de la ONU que active los «mecanismos compulsivos» para obligar a Irán a detener y extraditar a los acusados por el ataque a la AMIA. Ese pedido fue postergado por las negociaciones y la firma del Memorando, ante lo que Nisman «dispuso la elaboración de dos documentos derivados de aquella idea basal».
«Era esperable que todos estos textos, en su contenido y alcances, guarden absoluta coherencia e integración los unos con los otros», afirma Rafecas, pero aclara que «sorpresivamente, esto no ha sido así». El magistrado destaca que los documentos fueron firmados «de modo absolutamente contemporáneo» con la redacción y presentación de la denuncia de Nisman contra la Presidenta y relata que en ellos el fiscal «no sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional», sino que «presenta una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad».