La Justicia bonaerense falló a favor de los docentes de Suteba y le ordenó al gobierno de María Eugenia Vidal “abstenerse” de cobrar la multa de 650 millones de pesos por la sanción aplicada desde el Ministerio de Trabajo provincial. La multa fue por la medida de fuerza realizada los días 30 y 31 de julio. Por unanimidad, el Tribunal le ordenó al gobierno bonaerense que “cese los actos violatorios de la libertad sindical”, incluidos entre ellos la multa aplicada al gremio.
El Tribunal de Trabajo Nº3 hizo lugar al amparo presentado por el gremio tras la sanción aplicada por el paro docente. Según el recurso, la medida de fuerza de 72 horas convocada originalmente por el Frente de Unidad Docente Bonaerense en medio del reclamo salarial quedó sin efecto en cuanto el Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria. Sin embargo, la confederación nacional de gremios de la educación Ctera convocó a una nueva medida, de 48 horas, a la que Suteba, como parte de dicha confederación, adhirió.
«La Justicia le puso un freno al autoritarismo y a la ilegalidad con la que se maneja el Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires», sostuvo Roberto Baradel, titular de Suteba, en un comunicado.
Mediante la medida cautelar, los jueces Carlos Tomás Gramuglia, Liliana Noemí Badiy Enrique Catani le ordenaron al gobierno de la Provincia que “cese los actos violatorios de la libertad sindical” y “se abstenga de imponer multa, iniciar o proseguir cualquier tipo de proceso cuyo objeto constituya la imposición de cualquier tipo de sanción a Suteba”.
“Desde Suteba habíamos solicitado a la Justicia laboral el dictado de una medida cautelar, en virtud de la multa millonaria que el Ministerio de Trabajo bonaerense iba a aplicar sobre el sindicato por una supuesta violación a una conciliación obligatoria a fines del mes de julio”, sostuvieron desde el gremio sobre el recurso de amparo.
Según el sindicato, la adhesión a la medida de fuerza dispuesta por Ctera responde al «acto de afiliación de una entidad sindical de grado superior y ante el mandato estatuido de cumplimentar las resoluciones que ésta adopte», por lo que la multa quedaba fuera de lugar.