San Luis (LaNoticia) 22-09-17. Como si la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hubiera tomado cartas en el asunto, el Tribunal Electoral provincial sigue dictaminando sobre el caso Avanzar y Cambiemos por San Luis.
Con el voto afirmativo de Lilia Novillo y Julio De Viana el Tribunal Electoral provincial emitió un fallo ordenando al frente electoral Avanzar y Cambiemos por San Luis a que conformen una lista única de candidatos entre las listas “Consenso y Unidad por San Luis” y “Lista 83 Comité Presidente Raúl Alfonsín”. Como lo ha hecho hasta ahora, el camarista Horacio Zavala Rodríguez (h) volvió a votar en disidencia con sus pares.
Cabe recordar que los principales referentes del frente Avanzar y Cambiemos por San Luis recurrieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que dictamine sobre la causa en cuestión.
La Ley N° XI-0838-2013 Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas (PAS) de San Luis, en su artículo 3º establece textualmente que “(…) La Junta Electoral Partidaria, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas procederán a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política. La Junta Electoral Partidaria emitirá pronunciamiento dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. Las resoluciones de la Junta Electoral Partidaria serán apelables ante la Justicia Electoral dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su publicación. El recurso se interpondrá fundado directamente ante la Justicia Electoral, quien resolverá en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas (…)”.
Teniendo en cuenta este párrafo de la ley, ocurrió que la Junta Electoral Partidaria no oficializó la Lista 83 -en los Departamentos Pueyrredón y Pedernera y en San Francisco del Monte de Oro-; pero los representantes de la lista no siguieron los pasos que indica la ley para subsanar lo que consideraban un error y fueron, vencidos todos los plazos legales, directamente a la justicia electoral, la que en todo el proceso, salvo el caso de Zavala Rodríguez (h) dictaminó sin tener en cuenta ese párrafo de la ley. Esto es lo que seguramente observará la Corte.
Pero más allá de todo esto, la realidad muestra que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó el recurso del frente electoral, por lo que es obligación de los estamentos jurídicos locales esperar el fallo de la Corte y a partir de allí definir los pasos a seguir. La Corte le dará la razón a la lista Consenso o rechazará su petición; por lo cual si le da la razón, al justicia electoral provincial no le quedará más remedio que obedecer a la Corte y permitir que en los Departamentos Pueyrredón y Pedernera y en San Francisco del Monte de Oro vaya la lista Consenso; o si la rechaza, recién allí ordenar que vayan las dos listas juntas, en este caso en los tres lugares mencionados los cargos nacionales deberán ir en la misma boleta con los provinciales de la Lista 83; pero solo si la Corte rechaza el planteo de la Lista Consenso, obviamente.
Lo `extraño´ del voto de Lilia Novillo -soldado de los Rodríguez Saá como a ella le gusta autodefinirse- es que en determinado momento dice que en ciertas condiciones, la lista de candidatos “(…) deberá completarse con los candidatos proclamados por la Junta Electoral Partidaria de la Alianza presentados oportunamente”. Decimos que es `extraño´ porque habla claramente de “los candidatos proclamados por la Junta Electoral Partidaria de la Alianza”, cuando justamente la Junta Electoral Partidaria en ningún momento oficializó -muy por el contrario la rechazó- a la Lista 83 y los representantes legales de esta lista, jamás procedieron de acuerdo a la Ley N° XI-0838-2013 Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas (PAS) de San Luis.
Carlos Rubén Capella
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