San Luis (LaNoticia) 22-08-17. El proyecto fue presentado en la cámara baja por el bloque Cambiemos, el ex gobernador de San Luis se sumó a este pedido.
El viernes, Claudio Poggi, firmó la adhesión al proyecto de Ley que pide la intervención federal del Poder Judicial de San Luis, la nota fue dirigida a Emilio Monzó, presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Poggi expresa su “decisión de acompañar como firmante el proyecto de Ley registrado bajo el N° 4123-D-2017 INTERVENCION DEL PODER JUDICIAL DE SAN LUIS, del diputado José Luis Riccardo presentado ante esta honorable cámara”.
“En atención a la grave inseguridad jurídica y la arbitrariedad manifiesta con que se ejerce la judicatura. Se trata de restaurar las bases de nuestro sistema de gobierno, que prevé como piedra angular la división de poderes del Estado, y su independencia unos de otros. Es un remedio excepcional, frente a problemas excepcionales, como es el caso” manifestó el diputado nacional, quien había adelantado su intención de adherir al proyecto, que finalmente firmó.
A continuación el proyecto de Ley presentado por los diputados de Cambiemos:
Proyecto de Intervención del Poder Judicial de San Luis
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°: Dispónese la intervención federal del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, conforme lo normado por los artículos 6° y 75, inc. 31 de la Constitución Nacional, a efectos de proceder a su reorganización para garantizar la administración de justicia, la división de poderes y la forma republicana de gobierno establecida en el art. 5° de la Carta Magna.
ARTICULO 2°.- Declárase en comisión a los Miembros del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General y demás integrantes del Poder Judicial de la Provincia de San Luis por el lapso que dure la intervención.
ARTICULO 3°.-El Poder Ejecutivo Nacional designará al Interventor Federal del Poder Judicial en la Provincia de San Luis quien, para el cumplimiento de los objetivos expresados, tendrá las siguientes atribuciones:
1. a) Dictar los reglamentos y disposiciones necesarias para establecer un sistema de subrogancias y de designación de conjueces para atender las vacancias que se generen durante la vigencia de la presente intervención.
2. b) Ejercer todas las atribuciones que le otorga la Constitución de San Luis a su Poder Judicial, incluso el uso de la fuerza pública.
ARTICULO 4°.- Las designaciones que disponga el interventor federal serán consideradas en comisión hasta la normalización institucional del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.
ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el interventor federal, con el objeto de asegurar la normalización y reorganización de la administración de justicia en la Provincia de San Luis.
ARTICULO 6°.- La intervención tendrá un plazo de ciento ochenta días, prorrogables por igual lapso mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a rentas generales.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo intervenir el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, en atención a la grave inseguridad jurídica y la arbitrariedad manifiesta con que se ejerce la judicatura.
Se trata de restaurar las bases de nuestro sistema de gobierno, que prevé como piedra angular la división de poderes del Estado, y su independencia unos de otros. Es un remedio excepcional, frente a problemas excepcionales, como es el caso.
Nuestra Constitución Nacional regula un Estado federal, y en su art. 5° establece las bases según las cuales cada Provincia deberá dictar su propia Constitución. Este artículo también establece que el gobierno federal garantiza a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones provinciales en la medida que respete lo exigido taxativamente en esa norma, a saber: que dicte para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, que esté de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución federal y que, además, asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.
Así, la Constitución de la Provincia de San Luis, en su art. 1°, establece expresamente que: “La Provincia de San Luis, … , organiza sus poderes bajo el sistema republicano democrático y representativo de Gobierno, de acuerdo a los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Federal”.
A distintas situaciones que vienen dándose en la provincia, y que hablan a las claras de la promiscuidad con la que se manejan los poderes constituidos, cuya división e independencia, como dijimos, son el fundamento liminar del sistema republicano de gobierno que nos rige, ahora ha emergido como demostración palmaria de ese accionar la interferencia de la Justicia Electoral Provincial en la vida interna de los partidos políticos.
No sólo se ha afectado el derecho que tienen a desarrollar su actividad sin interferencia, dentro de los márgenes de la ley, sino también el derecho de elegir y ser elegidos como candidatos oficializados y proclamados por los órganos partidarios, en este caso de la Alianza Transitoria Avanzar y Cambiemos por San Luis.
El art. 38° de la Constitución Nacional, refiriéndose a los partidos políticos, dice: “…Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.” Por su parte, el art. 38° de la Constitución provincial, expresa: “Se reconoce y asegura la existencia de los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público no estatal. Las candidaturas para cargos que se proveen mediante elección popular son nominadas exclusivamente por los partidos políticos. Deben garantizar la democracia participativa en su desarrollo institucional. Los partidos contribuyen democráticamente a la formación de la voluntad popular expresando el pluralismo político. El Estado garantiza y promueve su libre acción”. (el resaltado es nuestro).
El hecho cuya gravedad exponemos consiste en la intervención de una Justicia totalmente adepta al poder de turno, que pretende hacer competir en una elección primaria abierta y simultánea, a candidatos que no fueron oficializados ni proclamados por la Junta Electoral Partidaria, que en su mayoría no son siquiera afiliados a alguno de los cinco (5) partidos que integran la Alianza Transitoria Avanzar y Cambiemos por San Luis (Avanzar San Luis, Unión Cívica Radical, Movimiento Libres del Sur, Partido Demócrata Independiente, PRO Propuesta Republicana), que jamás presentaron los avales de afiliados que significan el respaldo mínimo establecido por las normas que rigen la vida partidaria, y que jamás impugnaron las decisiones de los máximos órganos de dichos partidos políticos, las que fueron tomadas por unanimidad en todos los casos.
Esta decisión de la Justicia Electoral de San Luis se hace en abierta contradicción con lo que expresa la Ley Provincial N° XI -0965–2017, modificatoria de la Ley N° XI–0838-2017, que regula estas elecciones.
Su art. 1° expresamente dice: “Establecer en el ámbito de la provincia de San Luis el Régimen de Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas para la selección de precandidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, frentes y alianzas electorales que deseen intervenir en las elecciones previstas en la legislación electoral para cubrir cargos electivos que deban renovarse, aún en los casos de presentación de UNA (1) sola lista. Dichas elecciones no son obligatorias para los partidos políticos, frentes y alianzas electorales. La elección entre los candidatos se hará en UN (1) solo acto eleccionario, convocado por el Poder Ejecutivo Provincial, en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa. Son electores todos los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral Nacional o Provincial, según el que se disponga utilizar, con domicilio en la Provincia y los extranjeros que se encuentren en los registros municipales, en su caso. La emisión del sufragio no será obligatoria” (nos corresponde el resaltado).
De la lectura de la norma surge evidente e indiscutible que las P.A.S. no son obligatorias para los partidos, frentes o alianzas, que podrían resolver concurrir aunque tuvieran una sola lista oficializada –o sea que es una atribución que puede ejercer en cualquier sentido-. Esto es claro y explícito, y no requiere ningún tipo de interpretación.
Para comprender la gravedad de lo que sucede en el ámbito del Poder Judicial de San Luis, hacemos un breve racconto de los hechos.
1.- Oportunamente se conformó la Alianza Transitoria Avanzar y Cambiemos por San Luis, integrada por Avanzar San Luis, Unión Cívica Radical, Movimiento Libres del Sur, Partido Demócrata Independiente, PRO Propuesta Republicana, que fue reconocida definitivamente y sin observaciones por sentencia interlocutoria 12/2017.
2.- Por acta del 8 de junio de 2017, la Alianza resolvió no participar en las PAS –conforme lo permite la ley provincial- y presentar una sola lista de candidatos a las elecciones del mes de octubre.
3.- De acuerdo a derecho se presentó ante la Justicia Electoral para seguir el procedimiento pertinente, abriéndose la causa “AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS PAS 30-07-17 Y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 (ELLE 935717). Allí se agregó toda la documentación que acreditaba haber seguido los pasos legales para la constitución de la alianza, la conformación de una lista de unidad y la decisión de no concurrir a las PAS.
4.- Cuando todos los plazos para recurrir cualquier decisión de los órganos partidarios estaban vencidos, se presentan ante la Justicia Electoral los Señores Agúndez y Quevedo, para objetar la decisión de participar de las PAS por parte del órgano competente de la Alianza, alegando la inconstitucionalidad de lo actuado por, dicen, “afectar su derecho a elegir y ser elegido”. Reiteramos que no concurrir a elecciones internas está expresa y claramente prevista por la ley que rige las PAS.
5.- Como la intención de los mencionados era competir con una lista, y sin perjuicio de seguir con los trámites del expediente ya mencionado, la Junta electoral autorizó su presentación, y siguió el procedimiento pertinente. No obstante esta posibilidad ofrecida, los reclamantes no cumplieron las más mínimas formalidades, como da cuenta el acta N° 2 de la Junta electoral Partidaria, del 12 de junio de 2017[1]. Nuevamente, por esta otra vía, sólo quedaba una lista para presentar en las elecciones de octubre.
6.- La Justicia –a cuyas características me referiré a continuación- resolvió declarando la inconstitucionalidad pedida por Agúndez y Quevedo, en un fallo al que volveremos, y que es prueba palmaria de la arbitrariedad que motiva este pedido de intervención federal. Pero fueron tales las irregularidades con que se arribó a la decisión –falta de vista a la contraparte, falta de opinión del Procurador- que fue declarada nula por el Superior [2].
7.- Así vuelve el expediente a primera instancia, lo toma el Juez Giménez, quien con un malabar digno de circo, termina fallando a favor de la participación en las PAS, o sea obligando a la Alianza a hacer exactamente lo contrario a lo resuelto por sus órganos legítimos.
8.- Si bien esta decisión fue recurrida, el calendario electoral no fue suspendido –también esto fue pedido por la alianza- por lo cual el día 30 de julio de 2017 se llevaron a cabo las PAS, en las se gastaron millones de pesos, para que la ciudadanía concurriera a darle legitimidad a la ilegítima lista pergeñada por el poder de turno: la presentada para una pretendida interna, sin cumplir con las formalidades, ni los plazos ni respetar a las autoridades partidarias, justamente en “representación” de una alianza opositora al régimen oficialista.
Todo ello gracias a la parcialidad manifiesta de la Justicia y su connivencia con el Poder Ejecutivo.
Como ha dicho María Angélica Gelli “resulta evidente que el funcionamiento del Poder Judicial puede vulnerar el sistema republicano, por ejemplo, si pierde independencia frente al poder político por compromisos partidarios o por interferencias intolerables que no son capaces de resistir.”
La gravedad institucional que denunciamos en San Luis no es nueva; recordemos que en el año 1983 el radicalismo impugnó el acto denunciando fraude, y la connivencia de la entonces apodera del partido con el candidato a gobernador hizo que cualquier presentación fuera inoperante, y ella terminara como funcionaria de ese gobierno.
En 2003 se montó una elección paralela para la ciudad de San Luis, de lo que resultó la insólita situación de que durante dos años convivieran dos intendentes, dos concejos deliberantes y dos gestiones, lo que recién en 2005 fue zanjado por la Corte Suprema de Justicia. De todos modos, los Veinte millones de pesos que recibió la Intendenta de los Rodríguez Saá nunca fue rendido, ni su uso justificado.
Durante muchos años hubo casos en los que el Poder Judicial fue cuestionado. Así el entonces Senador Agúndez –hoy protagonista de este sainete- presentó un proyecto de Ley en sentido similar al presente (0802-S-2004[3]), haciendo una larga e ilustrativa enumeración de los casos, con indicación de su carátula y situación procesal.
Hoy tiene este triste emergente, que se gesta a partir del hecho de que jamás ha sido designado un juez electoral con carácter permanente, actuando siempre jueces subrogantes. Ello llevó a que en el mismo proceso judicial hayan intervenido al menos seis (6) jueces, encontrando en el paso sentencias de primera instancia (Juez Electoral Subrogante) declaradas nulas por el Tribunal Electoral Provincial (Cuerpo colegiado que actúa en segunda instancia) por adolecer de vicios insalvables (sentencias inaudita parte, sin darle intervención al Ministerio Público Fiscal como parte obligatoria en todo proceso de esta naturaleza, entre otras cosas, punto 6), sentencias de primera (Juez Electoral Subrogante) y segunda instancia (Tribunal Electoral) que en su mayoría no se abocan a fallar sobre el fondo de la cuestión.
El Tribunal Electoral de la provincia está constituido por 3 miembros, uno de cuales fue reemplazado a último momento –forzando un pedido de licencia ya que podría haber actuado independientemente- por otro juez afín, y es presidido por la Dra. Lila Novillo (Miembro del Superior Tribunal), quien resolvió en definitiva ante la paridad de los dos votos anteriores.
La probidad de la Dra. Novillo ya había sido cuestionada por su falta de independencia respecto del Poder Ejecutivo provincial. En 2015 renunció a su cargo de Presidente del Superior Tribunal de Justicia para participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO de entonces) como precandidata a Intendente de la ciudad de San Luis, en listas del partido político “Alianza Compromiso Federal”-partido que se encuentra en el poder desde el retorno de la democracia-, cosa que sucedió el 9 de agosto. Luego de esas PASO, la Dra. Novillo fue designada y actuó como apoderada legal de “Alianza Compromiso Federal”, que dirige el actual Gobernador de la Provincia, Dr. Alberto Rodríguez Saá. Es evidente el interés de ese partido político y del Dr. Rodríguez Saá en el desarrollo y resultado del proceso electoral en el marco del cual se suscita esta presentación.
Apenas un par de semanas después de celebradas las elecciones municipales de la Ciudad de San Luis, el mismo Gobernador de la Provincia, Dr. Alberto Rodríguez Saá, a solo días de asumir el actual período, propuso a la Dra. Novillo -todavía apoderada de su mismo partido político- como Ministro del Superior Tribunal de Justicia, a pesar de los públicos y fundados cuestionamientos provenientes de diversos sectores de la sociedad sanluiseña, dentro de los cuales se encontraban los de la Unión Cívica Radical y de la entonces Junta Promotora del Partido Avanzar, ambos hoy integrantes de la Alianza Transitoria “AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS”, por considerar que su designación atentaría gravemente contra los principios de independencia e imparcialidad que deben regir la función judicial.
Estos antecedentes llevaron a recusarla en el expediente de las PAS 2017, con resultado negativo.
Su afiliación partidaria no tendría que ser en sí misma óbice a su desempeño como jueza, si se condujera con prescindencia de ello, pero ha confesado públicamente que al fallar lo hacía interpretando a “su partido”.
Efectivamente, el día viernes 23 de julio la Dra. Novillo, en una entrevista radial, manifestó claramente ser parte del partido político del gobierno turno (Alianza Compromiso Federal) y defender sus ideales, refiriéndose expresamente a él como “MI PARTIDO”. [4]
Por otra parte, merece mención especial lo actuado por el Juez Eduardo Giménez, quien “construyó” una trampa argumental, a la que pretendió someter a la Alianza, y que en este momento es objeto de apelación. Al anularse lo actuado por las irregularidades que mencionamos en el punto 6, y antes de proseguir con los pasos procesales estándar, convocó a una audiencia de “conciliación” –el encomillado es ex profeso- donde pretendió establecer que el punto en conflicto era que se presentaran dos listas o una sola; esta última posibilidad no era la postura de la Alianza, sino que debía surgir de la integración entre la lista de Agúndez y Quevedo y la de la Alianza. Dice en su fallo: “…2) Téngase presente que la definición en tal sentido ha sido fruto del compromiso asumido por todas las partes interesadas, ante este Juez Electoral.”[5]
Nótese que en esta postura ya había prejuzgamiento, puesto que descartaba de plano y sin argumentación lo sostenido por una de las partes. Al sentenciar dijo que lo hacía porque así lo habían aceptado ambos contendientes: para él la opción era una lista de unidad o dos listas, llama a conciliación sobre esa base, no hay acuerdo, por lo tanto son dos listas. Está claro que nunca, ni expresa ni tácitamente, la Alianza había desistido de sostener la legalidad de sus actos: no presentarse a las PAS, teniendo una única lista oficializada por su Junta.
Finalmente, y demostrando la arbitrariedad a la que venimos aludiendo, debemos decir que la tacha de inconstitucionalidad de la disposición de la Ley que regula las PAS, y que permite no presentarse a ellas, sólo se ha aplicado a la Alianza Transitoria Avanzar y Cambiemos por San Luis, mientras que el partido que se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo provincial, que tampoco se presenta a internas teniendo una sola lista, no fue cuestionado. Reafirmamos la convicción de que no es inconstitucional, pero si la Justicia provincial cree de buena fe que lo es, debería serlo para todos. No podrá decirse tampoco que en el caso actuó a instancia de parte, mientras en el otro caso no hubo presentaciones, porque de la lectura de la sentencia surge que se arroga la faculta –o mejor dicho se asigna la obligación- de actuar de oficio. [6]
Todo lo relatado, que da origen a esta iniciativa, demuestra una irrupción del Poder Judicial en la vida interna de los partidos, inadmisible desde cualquier punto de vista. Se inmiscuye en cuestiones que no están sujetas a su competencia –conf. art. 38° de la Constitución provincial referido-, o que podrían haberlo estado de haberse solicitado esa intervención dentro de los plazos y con las formalidades legales.
En efecto, la facultad de oficializar y proclamar candidatos a elecciones primarias es exclusiva de la Junta Electoral Partidaria de Avanzar y Cambiemos por San Luis. Estas decisiones no han sido cuestionadas, impugnadas o recurridas, ni por los ahora cuestionadores ni por ningún otro afiliado, en la forma y plazos legales, encontrándose desde hace más de un mes consentidas y firmes, lo que agrava aún más la intromisión de la Justicia en la vida interna de los partidos políticos.
No obstante ello, el Tribunal –con el voto definitorio de la Jueza Novello- ha tomado una decisión, desconociendo aquellas facultades exclusivas del partido o alianza, poniendo en duda que la decisión de no participar de las PAS haya sido tomada en forma legal, y por la vía de aceptar la presentación de personas que no hicieron uso de sus derechos como afiliados en tiempo y forma esa objeción, obligar a la Alianza a hacerlo.
La grave afectación al estado de Derecho Constitucional y democrático que por estos días estamos atravesando en la Provincia, no es más que una estrategia política del poder hegemónico de lograr interferir en las listas de candidatos de la única fuerza política opositora a un régimen eternizado en el gobierno de la Provincia de San Luis y que, como lo ha sabido hacer en otros momentos históricos con atropellos institucionales (caso de doble intendencia referido, despidos de jueces sin causa –ver proyecto 0803-S-20-, expulsión de legisladores en ejercicio de sus mandatos, etc.), utiliza los diferentes Poderes del Estado, como el Poder Judicial en este caso, para interferir en relaciones jurídicas amparadas por el orden constitucional, para su beneficio propio.
Como han dicho otros legisladores frente a casos de similares proyectos, resulta triste hacerse cargo de un pedido de intervención de su propia provincia, pero la situación afecta la administración de justicia, y a través de ella, la posibilidad de participar con reglas a cumplir por todos, de las elecciones para la elección de miembros del poder legislativo.
Hoy, además, el pueblo de San Luis, el soberano, se ha expresado. Menos del 1% concurrió a las elecciones PAS, decidiendo no convalidar el amañado proceder del poder instalado desde hace más de treinta años.
Las irregularidades en las que se desenvolvieron son otro capítulo de la vergüenza: falta de autoridades –fiscales y presidente-, urnas sin faja de seguridad, sin custodia, más la abrumadora imagen de las mesas de votación sin votantes.
El tipo de intervención que se promueve es la que la doctrina llama reconstructiva”, para recuperar la independencia del Poder Judicial, y con ello el equilibrio republicano, y en el proyecto se establecen las formas que podrá adoptar el desempeño del interventor.
Recordamos que, como lo ha dicho la doctrina constitucional y la jurisprudencia, este tipo de intervención es de naturaleza política, o sea no judiciable; y es por ello que acudimos a esta Cámara, poder del Estado Nacional eminentemente político.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto.

Federico Capella
fefescapella@gmail.com