San Luis (LaNoticia) 03-07-17. El expediente debe volver al juez que corresponda para que emita un nuevo fallo al respecto, garantizando los pasos procesales que Ruta no respetó.
Con dictamen favorable de Procurador -aunque no es vinculante-, el Tribunal Electoral Provincial decidió declarar la nulidad del procedimiento del juez Electoral, Agustín Ruta que declaró la inconstitucionalidad del Acta que fijaba una lista única para las próximas elecciones en el frente que conforman Avanzar San Luis y Cambiemos, que lidera el ex gobernador Claudio Poggi; y en consecuencia ordenaba que el frente realizara internas en las próximas PAS provinciales.
En los considerandos, se cuestiona que Ruta decidió su fallo sin correr el correspondiente traslado de la presentación del `Pupa´ Agúndez, anulando así el fundamental y constitucional derecho a defensa en juicio.
Debido a esto, se ordenó “que bajen los autos a efectos de que por juez hábil se dicte nuevo pronunciamiento, previo cumplimentarse con vistas y traslados de ley, todo con habilitación de día y hora judicial”.
Lo que ahora se deberá saber es quién será el “juez hábil”, teniendo en cuenta que Ruta ya prejuzgó en el tema, lo que lo deja afuera de cualquier decisión. Otro tema a tener en cuenta, son los plazos, teniendo presente que en tema electoral, los plazos son extremadamente limitados.
Carlos Rubén Capella
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