La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata del líder indígena Feliciano Valencia, condenado a 18 años de prisión por el delito de secuestro simple a un soldado del Ejército Nacional en Colombia.
La Corte anuló el fallo que había dictado el Tribunal Superior del Cauca en el que condenó a Valencia por los delitos de secuestro simple y lesiones personales, hechos que se dieron en medio de la retención por parte de la guardia indígena a un militar que para la comunidad étnica se había infiltrado en las protestas agrarias del 2008.
La Sala de Casación Penal de la Corte decidió absolver al líder indígena considerando que la retención del militar fue un acto que se dio en el uso legítimo de la justicia de las comunidades indígenas que estaban realizando una minga. Esto significa que para la Corte, Valencia, como líder de los indígenas del Cauca, usó de manera legítima su autoridad especial.
El líder indígena fue capturado en 2015 en el norte del Cauca porque las autoridades consideraron que el consejero nasa había ordenado los hechos del 2008 en los que el cabo tercero del Ejército, Jairo Danilo Chaparral fue retenido por la guardia indígena.
Al uniformado le fue aplicado un castigo con latigazos en medio de un juicio de esa etnia. Luego de ser liberado por la comunidad, el joven militar interpuso una denuncia ante sus superiores lo que originó el proceso penal contra Valencia.
La Corte Suprema aseguró que la retención no fue ilegal porque «la limitación de la libertad de locomoción que afectó a Chaparral obedeció al cumplimiento de la función por parte de los órganos establecidos por la comunidad Nasa para resolver un asunto que estimaron ofensivo», como lo fue la intromisión en su territorio.
Los magistrados de la Sala Penal también consideraron que el pueblo nasa ejerció sus funciones jurisdiccionales porque el comportamiento del militar «atentó contra las comunidades indígenas ante el momento de tensión que se vivía pues se trataba de una Minga de resistencia, precedida de comentarios de estar involucrados sus integrantes con grupos al margen de la ley, pues no sólo se trató del ingreso al territorio, sino que no se identificó oportunamente y portaba elementos de guerra en un hecho que atentaba contra la armonía de esa comunidad».
El alto tribunal también afirmó que los fuetazos no constituyen lesiones personales, ni tortura, porque la Corte Constitucional en su jurisprudencia estableció que desde la cosmovisión indígena se trata de un castigo que «aunque indudablemente produce aflicción, su finalidad no es causar un sufrimiento excesivo, sino representar el elemento que servirá para purificar al individuo».
Así, se trata de una «figura simbólica o entre otras palabras un ritual que utiliza la comunidad para sancionar al individuo y devolver la armonía».