Indicó que «en los delitos continuos o permanentes hay un estado consumativo que se prolonga en el tiempo, como en el secuestro o la desaparición el delito se sigue cometiendo mientras dura la privación de libertad».
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ayer aplicable el beneficio del 2×1, reduciendo el cómputo para la prisión, para un condenado por delitos de lesa humanidad. Lo hizo en el caso del represor Luis Muiña, sentenciado a 13 años de cárcel por privaciones ilegales de la libertad y tomentos a trabajadores del Hospital Posadas durante la última dictadura cícivo-militar.
En este marco, el ex juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, explicó que «en los delitos continuos o permanentes hay un estado consumativo que se prolonga en el tiempo, como en el secuestro (la desaparición forzada lo es), el delito se sigue cometiendo mientras dura la privación de libertad». Por su parte agregó: «Durante ese tiempo en que continúa cometiéndose el delito se pueden suceder leyes penales diferentes, más benignas o más gravosas y, en verdad, el delito se sigue cometiendo en vigencia de todas esas leyes».
«Tratándose de un delito permanente, la pregunta se refiere a qué ley debe aplicarse, si la que rige al comienzo o la que se sanciona después y antes de que cese la privación de libertad, es decir, de todas las leyes que tienen vigencia mientras se sigue cometiendo el hecho ¿cuál se aplica, dado que el hecho se comete en vigencia de todas ellas?», explicó.
Por su parte señaló que la doctrina europea considera que se debe aplicar la última, aunque sea más gravosa y la doctrina nacional se inclina en general por la del comienzo. En este sentido consideró que «si después de terminada la comisión del hecho y durante el proceso se sanciona una ley más gravosa, no puede aplicarse, y si se sanciona una más benigna, sí debe aplicarse». Sin embargo sostuvo: «Eso es por completo diferente al caso del delito continuo o permanente, en que el delito termina de cometerse sólo cuando se extingue el resultado permanente».
«La prescripción empieza a correr desde el momento del hecho en el delito instantáneo y desde que cesa el resultado en el delito permanente», concluyó.