Finalmente se sancionó la ley XII-0966-2017, basada en un proyecto presentado por diputados de CAMBIEMOS y que viene a promover a la condición de Intendencia Municipal con Concejo Deliberante a las localidades de Potrero de los Funes, El Volcán, El Trapiche y Carpintería.
Lo que debe ser
Según la Constitución Provincial cada localidad provincial tendrá un gobierno municipal según su población censada. Así, las localidades con entre 801 y 1.500 habitantes tendrán una Comisión Municipal integrada por un Presidente y un Consejo Vecinal de tres miembros. Las localidades que tengan más de 1.501 habitantes tendrán la calidad de Intendencia Municipal con Concejo Deliberante, con un mínimo de cuatro concejales.
Esta manda constitucional ha sido reglamentada por la ley XII-0349-2004, la que dice en su Artículo 4°: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado”.
Tuvimos un censo nacional en el 2001 cuyos resultados definitivos se conocieron después que la entonces gobernadora Alicia Lemme hiciera la convocatoria a elecciones municipales, por lo que no hubo cambios.
Pero las convocatorias de los años 2005, 2007, 2009 y 2011 hechas por el entonces gobernador Alberto Rodríguez Saá ignoraron totalmente los datos censales y no cumplieron con la Constitución y la ley. Cabe precisar que en el 2011, aún no se contaba con los resultados del censo 2010, los que recién se publicaron oficialmente a fines de 2012.
Con estos datos, el ex gobernador Claudio Poggi debió convocar a elecciones dando cumplimiento al marco legal en 2013 y 2015. No lo hizo.
Desde 2007 al 2013, tanto Alberto Rodríguez Saá como Claudio Poggi ignoraron notas periodísticas, cartas abiertas y cartas documentos. A su vez los jueces del Superior Tribunal de Justicia en forma individual y en conjunto, a través de resoluciones lamentables se declararon incompetentes ante la inconstitucionalidad.
¿Por qué una ley para cumplir con una ley?
Porque la redacción del antes citado artículo 4 de la ley de Régimen Municipal, habilita directamente al Poder Ejecutivo para determinar el gobierno que corresponde según la población censada. Cuando una ley le da tan claramente facultad de obrar al Ejecutivo, éste lo cumple a través de un decreto. Lo que nunca se hizo desde el 2003.
A la inacción y el silencio del oficialismo provincial a nivel de Ejecutivo, Legislativo y Judicial se suma la de su dirigencia que nunca se ocupó de defender a sus localidades para que cuenten con el gobierno que les corresponde, agraviando a la autonomía municipal, a los derechos de los ciudadanos de vivir en un marco de respeto a la Constitución y las leyes, discriminándolos con relación a los pobladores de otras localidades
Finalmente la iniciativa de los legisladores de CAMBIEMOS fue “acordada” con el oficialismo: se sancionaría una ley que reconocería los derechos constitucionales a sólo cuatro de las localidades que vienen siendo postergadas.
Pareciera que el gobierno quiere eludir sus responsabilidades para que se crea que se trata de un olvido del Legislativo aceptando una ley que “salve o disimule” el hecho de no cumplir con su deber.
En esta línea, ¿necesitaremos otra ley para que el gobierno cumpla con el Estatuto del Docente? ¿Para que los legisladores provinciales elijan Defensor del Pueblo, cargo vacante desde hace más de doce años? La lista de incumplimientos es más larga, por cierto.
Aún falta mucho
Esta ley sólo comprende a las cuatro localidades que deben ser Intendencia Municipal con Concejo Deliberante, las recuerdo Potrero de los Funes, El Volcán, Carpintería y El Trapiche.
Pero no son esas localidades las únicas de que deben contar con un gobierno municipal distinto al actual.
Según el censo 2010 deben elegir una Comisión Municipal de cuatros integrantes, Nueva Galia, Arizona, Fortuna, Fraga, Villa Larca, Cortaderas y Beazley. (Art. 250 de la Constitución). Téngase presente que de ellas Fraga, Nueva Galia, Fortuna, Arizona y Beazley, debieran tener esa Comisión Municipal desde que se conoció el censo 2001.
A su vez y siempre de acuerdo al último censo nacional conocido, hay varias localidades que deben incrementar el número de concejales, según la proporción que marca la ley. Son ellas Juana Koslay, La Toma, Candelaria, Quines, Concarán, Santa Rosa del Conlara y La Punta.
Si el Gobernador está dispuesto a seguir ignorando la Constitución, la ley y sus responsabilidades, tal como viene siendo su costumbre, los argentinos que queremos vivir en una República debemos tener muy en claro que en San Luis eso no ocurre, que buena parte de nuestras localidades y de nuestros comprovincianos vienen sufriendo la pérdida de sus derechos civiles en un ámbito de flagrante discriminación.
¿Qué sabe el Ministro Mones Ruiz?
Tiempo atrás y a través de una carta abierta al Gobernador Alberto Rodríguez Saá exigí que se cumpla totalmente con los gobiernos municipales que nos corresponde a los sanluiseños.
Me respondió el Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Dr. Eduardo Mones Ruiz (h) diciendo que esta ley finalmente aprobada incluía a todas las localidades que merecen contar con Concejo Deliberante o con Comisión Municipal, nombrándolas a todas.
Esta última parte es falsa, la ley no incluye las localidades que merecen Comisiones Municipales.
¿El ministro ignora la realidad provincial o simplemente mintió? ¿Estas expresiones hacen prever que seguirán desconociendo sus obligaciones? ¿Qué persistirá la discriminación y la violación de nuestros derechos civiles? Digo nuestros, porque lo que le hacen a quienes viven en esas localidades, afecta la vida republicana y nos hiere a todos los sanluiseños.