La corporación judicial cerró su campaña contra el gobierno nacional declarando inconstitucional la conformación del Consejo de la Magistratura aprobada en 2006 por el Congreso. El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal retrotrae la integración del cuerpo de 13 a 20 miembros, lo que aumenta la representación del Poder Judicial e incluye a un ministro de la Corte Suprema como consejero.
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Los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, miembros de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, declararon la inconstitucionalidad de la ley 26.080 que redujo de 20 a 13 el número de consejeros. Esa norma fue impulsada por la presidenta Cristina Kirchner cuando era senadora nacional, en 2006. El fallo aclara que no se invalidan las decisiones que adoptó el Consejo en los últimos nueve años con su conformación de 13 miembros.
La ley 26.080 redujo de 20 a 13 miembros la composición del cuerpo que elige a los jueces y vela por su conducta. De esta manera el Consejo quedó integrado por tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo Nacional y uno del ámbito académico y científico.
El tribunal cuestionó «el notable predominio del estamento político respecto de los restantes estratos que componen el Consejo de la Magistratura» y afirmó que la actual integración «permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados».
Según los camaristas, eso «atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994» pues «posibilita el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados».
El fallo impone regresar a la vieja conformación de 20 consejeros, en la que el estamento judicial recupera representación. «Se deja específicamente establecido que, a partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior», afirma el fallo.
La resolución ordena «completar la integración -con ajuste a la previsiones contenidas en estas normas- hasta finalizar el mandato vigente según la última renovación de integrantes llevada a cabo». Ello significa que los actuales consejeros completarán sus mandatos y quienes los sucedan se regirán por el régimen anterior.
El fallo rechazó, en cambio, la inconstitucionalidad de la reforma del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, puesto que allí no hay una predominancia del estamento político. «Para adoptar las decisiones específicas y propias del Jurado de Enjuiciamientos se exige del aval de dos terceras partes de sus integrantes, por manera que el alegado desequilibrio en su composición y funcionamiento no se encuentra demostrado», sostuvieron los jueces.