Por orden de la jueza Elena Liberatori, el Zoo deberá evitar toda conducta abusiva contra la orangutana. Y el gobierno porteño deberá garantizarle “condiciones adecuadas de hábitat” y “actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas”.
La Justicia porteña ratificó que Sandra, la orangutana que vive en el Zoológico de la Ciudad desde hace 21 años, y por cuyos derechos y condiciones de vida reclamó la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada), es “un sujeto de derecho”. Por ello, se debe garantizar un “ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables –el concesionario del Zoológico porteño y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”–, estableció la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad, Elena Liberatori. En la resolución fechada el miércoles, la magistrada también dispuso que los expertos consultados durante el proceso judicial, en tanto amicus curiae, y un profesional del Zoo, “elaboren un informe” de “carácter vinculante” sobre “qué medidas deberá adoptar” el gobierno porteño en relación a la orangutana. Además, la administración porteña “deberá garantizar a Sandra las condiciones adecuadas del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas”, similares a las de un niño de 5 años.
“La orangutana Sandra tiene derecho a no ser sometida a malos tratos o actos de crueldad, ni que ocurran conductas humanas abusivas a su respecto”, afirma la jueza Liberatori, al ahondar en las consecuencias de considerarla como “ser sintiente”.
El fallo reconoce que, tras las instancias judiciales anteriores (que incluyeron una apelación ante la Cámara, resuelta favorablemente para quienes intercedían en favor de Sandra), las condiciones de vida del animal cambiaron. El mismo proceso judicial y sus pasos indujeron a reconsiderar la situación del “recinto de Sandra” en el Zoológico. Después de iniciada la causa, el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires “implementó por decisión propia las reformas propuestas por los expertos en el primer informe técnico”. Esa decisión, “que sin duda ha resultado positiva para Sandra –al menos en comparación con la situación original–, lleva implícito el reconocimiento de que las condiciones en que se encontraba antes de la promoción de la presente acción eran manifiestamente inconvenientes”. De todos modos, aclara, “cuáles son esas `mejores condiciones´ para la orangutana Sandra, como individuo sintiente, evidentemente es un cometido que excede al cometido del tribunal y que, por ende, corresponde sea evaluado por la Mesa Técnica de expertos”.
En la resolución, Liberatori recuerda que considerar a Sandra como “persona no humana” y “en consecuencia como sujeto de derechos, no debe llevar a la afirmación apresurada y descontextualizada de que Sandra, entonces, es titular de los derechos de las personas humanas”. Se trata, en realidad, de “reconocerle a Sandra sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de `ser sintiente´”.
Originalmente, la acción de amparo presentada por Afada reclamó que a Sandra “se la reubique en un santuario acorde con su especie, donde pueda desarrollar su vida en un real estado de bienestar”, algo que, con el correr del trámite judicial quedó descartado porque garantizaba la preservación de los derechos y la calidad de vida del animal. En diciembre 2014, la Cámara de Casación Penal estableció que Sandra es “un sujeto no humano”, titular de derechos básicos.