El Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) le concedió este martes el beneficio de la prisión domiciliaria al ex ministro Julio De Vido, entre otras razones por su estado de salud y porque no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento de la causa.
La decisión tiene que ver con el expediente en que se investiga las obras que se hicieron en la mina de carbón de Río Turbio, en la que se cuestionó esencialmente el acuerdo firmado con la Universidad Tecnológica Nacional, que estuvo a cargo de gran parte de los estudios técnicos. Aún con la resolución del tribunal, De Vido no podrá irse a su vivienda en Zárate, en el barrio El Panal, porque aún está con prisión preventiva en la causa de las fotocopias de los cuadernos que está elevada a juicio y que quedó en la órbita del TOF 7.
Los abogados de De Vido, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, presentarán un pedido similar en la mañana del miércoles ante ese tribunal, teniendo en cuenta además que el juicio por la causa de las fotocopias está muy lejos de iniciarse. No sólo no hay fecha para el inicio, sino que hasta hay dudas de que se pueda comenzar antes del segundo semestre de 2020.
Dos de los jueces, José Antonio Michilini y Ricardo Basilico, impusieron su postura y De Vido tendrá que portar una tobillera electrónica para asegurarse que no abandone el domicilio de Zárate. En cambio Adrián Grünberg votó que ese aparato no es necesario y no estuvo de acuerdo en que se retenga el pasaporte del ex ministro, porque considera que De Vido siempre estuvo a derecho y que ni siquiera afronta una pena importante en la causa sobre las obras de Río Turbio.
En el texto del TOF 1 se afirma que De Vido «posee antecedentes patológicos de diabetes insulinorequirente, úlcera gastroduodenal, hemorroides internas, hipertensión arterial, enfermedad vascular coronaria, nódulo solitario de pulmón con PET negativo, los que han sido atendidos adecuadamente hasta el momento por la propia Unidad de detención». Con ese diagnóstico, hasta el fiscal Miguel Angel Osorio estuvo de acuerdo en que el ex ministro, sin condenas firmes, tiene derecho a la prisión domiciliaria.