Entre los fundamentos, los supremos recordaron que la norma tiene por objetivo proteger “los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”, y advirtieron que “ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”.
El fallo, que pone ahora en duda 44 proyectos contiguos a cuerpos de hielo en distintas provincias, fue celebrado por las organizaciones ambientalistas. Mientras la asamblea de Jachal no se toca prepara una caravana para celebrar la decisión, uno de los abogados de la organización ambientalista, Diego Seguí, dijo que la resolución de la Corte “es muy importante”, y afirmó que como consecuencia del fallo “se deberían hacer las auditorías que no se hicieron en Veladero y Pascua Lama para determinar la afectación de los glaciares y el cierre de los emprendimientos”.
El diputado nacional Daniel Filmus celebró la decisión de la Corte de convalidar la constitucionalidad de la Ley 26.639, cuyo proyecto había presentado él mismo mientras se desempeñaba como senador nacional en agosto del año 2009. “Es una muy buena noticia para las futuras generaciones y el medio ambiente, ya que la protección del agua está por encima de cualquier otro interés”, aseguró. Además destacó que la norma se ajusta estrictamente a la Constitución Nacional de 1994, «que establece el derecho de los argentinos a vivir en un medio ambiente digno y sustentable, y le otorga al Congreso Nacional la potestad de fijar presupuestos mínimos». «Es vital que la Argentina proteja las reservas de agua de todo tipo de contaminación para nosotros, para nuestros hijos y para las futuras generaciones», agregó.