El Pleno del Congreso de Perú aprobó recientemente el proyecto de ley de ejecución humanitaria de penas, que otorga beneficios penitenciarios a personas mayores de 65 años.
Estos podrían cumplir su condena bajo arresto domiciliario y vigilados por grilletes electrónicos.
Quienes se acojan a este beneficio deben haber cumplido el tercio de la pena y podrán desplazarse bajo libertad vigilada en la provincia donde quede establecido su domicilio.
¿A quiénes beneficiaría?
– Mujeres de 65 años y hombres de 68 años con discapacidad severa registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
– Adultos mayores de 75 años que padezcan una enfermedad grave o crónica. Para recibir este beneficio, el interno debe someterse a un examen de medicina legal.
¿A quiénes no?
-Condenados por delitos de terrorismo.
-Traición a la patria.
– Sicariato.
– Feminicidio.
– Tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada.
-Organización criminal conforme a la Ley 30077.
-Condenados a cadena perpetua.
¿Por qué es polémico?
De aprobarse el proyecto de ley beneficiaría a personas que han cometido numerosas violaciones de los derechos humanos, desapariciones forzadas y asesinatos.
Tal es el caso del dictador Alberto Fujimori, quien en abril de 2009 fue condenado a 25 años de cárcel por los delitos de lesa humanidad en las matanzas de Barrios Altos (1991) y la Universidad La Cantuta (1992) en donde murieron 25 personas.
Asimismo, fue condenado por el secuestro agravado del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti en 1992.
El pasado 3 de octubre el Poder Judicial de Perú anuló el indulto humanitario otorgado al dictador en diciembre de 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, en respuesta a la petición hecha por familiares de las víctimas.