San Luis (LaNoticia) 29-12-17. Tal vez porque Batavia es un pueblo pequeño, muy en el Sur provincial, es que su institucionalidad poco ha importado a los políticos, pero…
Debido a que el intendente comisionado de Batavia -localidad ubicada 270 km al Sur de la capital provincial-, Gerardo Díaz, asumió el 10 de diciembre pasado como Diputado provincial; y su suplente Santiago Ballester -hoy hombre que responde a Claudio Poggi- renunció; esa sureña localidad sanluiseña quedó acéfala, por tal motivo había que regularizar la situación. Cómo se regulariza según la Constitución provincial y cómo lo hicieron en la realidad, te lo contamos en esta nota, porque la forma en que lo realizó el Gobierno de San Luis está totalmente fuera de la Ley. -No sé por qué, pero mientras escribía esta nota, se me dio por escuchar `Bandidos rurales´ de León Giecco-
¿Cómo superaron el problema?
La información oficial dada a conocer por la prensa en los primeros días de diciembre, respecto de las asunciones luego de las elecciones legislativas 2017, señalaba que “en Batavia, y por disposición del Programa Asuntos Municipales, asumirá el delegado organizador, Diego Seguel, ya que el intendente Gerardo Díaz fue elegido como diputado provincial”.
Sin importar el nombre del funcionario asumido, en ese informe oficial, hay que destacar la frase que dice “y por disposición del Programa Asuntos Municipales”, porque según la letra concreta de `nuestra´, de todos, incluso de los funcionarios que nos gobiernan; no es la forma de poner fin al asunto, salvo claro está que el Programa Asuntos Municipales sea más importante que nuestra Legislatura.
¿Qué dice la Constitución provincial para resolver este problema?
En el Capítulo XXVI, Régimen Municipal, de nuestra Constitución provincial está el artículo 279 que lleva como título, precisamente, “intervención” y allí explica textualmente que “Las municipalidades pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo de la Provincia en los siguientes casos: 1) Acefalía total de sus autoridades, para asegurar la inmediata constitución de éstas. 2) Grave desorden económico-financiero que se traduzca en la falta de pago de los servicios de la deuda pública y/o genere un déficit susceptible de comprometer la estabilidad financiera del municipio”, y a renglón seguido es clara al expresar que “en ambos, casos, la intervención debe ser dispuesta por ley con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura Provincial. Dicha ley indica la duración y da instrucciones precisas para cumplir el cometido de remover el impedimento de que se trata. En caso del inciso primero, el interventor designado por el Poder Ejecutivo debe llamar a elecciones para integrar las vacantes. Las elecciones deben realizarse dentro de un plazo de sesenta días, a contar de la fecha del decreto de intervención y se utiliza para las mismas el último padrón electoral aprobado. La intervención debe atender los servicios municipales, de conformidad con las ordenanzas vigentes”.
Como los muchachos oficialistas de San Luis son especialistas en `interpretar´ la Constitución y las leyes de la manera que mejor les quepa, seguramente dirán que Diego Seguel está bien designado por lo dicho en ese artículo “(…) en caso del inciso primero, el interventor designado por el Poder Ejecutivo (…)”, pero esta frase viene siguiendo a la anterior “(…) en ambos, casos, la intervención debe ser dispuesta por ley con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura Provincial (…)”; es decir que si bien el `nombre´ del interventor es “designado por el Poder Ejecutivo”, la intervención en sí “debe ser dispuesta por ley con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura Provincial”.
“Corta la bocha”
Para intentar ser más claros muchachos oficialistas, no pueden designar un interventor si antes no hay una ley que disponga la intervención, ¿Se entiende?
Y la oposición ¿Qué?
Aquí hay una inconstitucionalidad por dónde se la mire y esto, al menos en una provincia que se precie de ser seria, es una gravedad institucional que se debería subsanar de manera urgente, pero al parecer no tenemos dirigentes opositores interesados en denunciar inconstitucionalidades y exigir, por la vía que crean más correctas, que la inconstitucionalidad cese de manera inmediata.
Hay una coalición integrada por varias agrupaciones políticas que se dice opositora, entre ellas está la centenaria Unión Cívica Radical, el Pro, Avanzar, Libres del Sur, entre otros; y desde allí no ha salido una sola crítica a esta situación ni mucho menos una exigencia para regularizar la situación.
Y la Justicia ¿Qué?
En la misma Constitución provincial de la que hablamos más arriba, está el artículo 10 que lleva por título “Declaración de inconstitucionalidad”, que dice textualmente que “toda ley, decreto, ordenanza o disposición contraria a la ley suprema de la Nación o a esta Constitución, carece de valor y los jueces deben declarar su inconstitucionalidad en juicio, aún cuando no hubiere sido requerido por las partes. La inconstitucionalidad declarada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia debe ser comunicada formal y fehacientemente a los poderes públicos correspondientes, a los fines de sus modificaciones y adaptaciones al orden jurídico vigente”.
Sería bueno preguntarles a los ministros del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán; si conocen el artículo 10 de la Constitución provincial y en su caso qué están dispuestos a hacer para regularizar la gravedad institucional en Batavia.
Carlos Rubén Capella
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