¿Se va cobrar impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo de diciembre?
El aguinaldo paga impuesto a las Ganancias, pero el trabajador no debería sufrir descuentos cuando cobre esa parte del salario en diciembre. Eso ocurre porque desde este año, para evitar que los empleados y jubilados tengan un descuento mayor en Ganancias al cobrar el sueldo y medio aguinaldo en el mismo mes, se decidió que las empresas prorratearan anticipadamente y en forma mensual el monto del medio aguinaldo y realizaran la retención de Ganancias sobre ese total. Así, cada mes, al sueldo mensual se le fue sumando una 12° parte o 8,33% del sueldo y este total se tomó en cuenta toma para el cálculo y la retención del impuesto en cada período. La ANSES afirma que hizo ese prorrateo anual con los jubilados alcanzados por Ganancias y en el Gobierno aseguran que la mayor parte de las grandes empresas también lo hicieron, con lo cual esos contribuyentes no recibirán el descuento de Ganancias en el aguinaldo. Sin embargo, podría haber empresas u organismos que no hicieron ese prorrateo a lo largo del año, con lo cual podría haber trabajadores que tendrán descuento en el aguinaldo.
¿Cómo saber si tendré descuento por Ganancias en mi aguinaldo?
Por lo explicado en el punto anterior, el único método fehaciente es consultar con el empleador, para saber si se hicieron los prorrateos de la deducción adicional de Ganancias en los salarios de todo el año. Otra posibilidad es que el empleado, con dos o más empleos ( pluriempleo) no haya informado al empleado donde cobra la remuneración mayor por los otros empleos, y por lo tanto haya tenido retenciones inferiores a las que le corresponden. En ese caso por el “chequeo” interno de la AFIP surge una diferencia, y el trámite se complica. Por eso, en la AFIP aconsejan informar correctamente los casos de pluriempleo.
¿Cómo cargar las deducciones de Ganancias en la web de AFIP?
Los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados deben cargar las deducciones del impuesto a las Ganancias todos los meses en el sitio web de la AFIP. Para poder cargar los datos, cada contribuyente debe tener otorgada una clave fiscal, que se tramita por la web o en las oficinas del organismo recaudador. Una vez que se cuenta con la clave fiscal, se debe ingresar el número de CUIT y esa clave en el sitio web de la AFIP, en la pestaña de color azul que dice «Acceso con clave fiscal». Una vez allí, en la lista de «Servicios habilitados», se debe ingresar en «SIRADIG – Trabajador» para cargar las deducciones.
¿Cuáles son las deducciones de Ganancias que se pueden cargar?
Las principales deducciones que puede cargar un contribuyente son cónyuge e hijos menores de 18 años sin ingresos, hijos incapacitados para el trabajo, contribuciones de personal doméstico, intereses de préstamos hipotecarios, alquileres de vivienda y gastos médicos.
¿Cuál es la fecha límite para cargar las deducciones en la web de la AFIP?
Lo mejor es cargarlas cada mes, pero si el contribuyente no lo hizo de ese modo, tiene tiempo para hacerlo hasta el 31 de enero de 2018.