San Luis (LaNoticia) 01-12-17. Así lo hicieron saber desde la red social Facebook los miembros de la comisión directiva.
En la última sesión de Diputados, se dio tratamiento a la Ley de Licencias Psicoprofilácticas en la modificación del artículo 29 de la Ley vigente.
En la red social Facebook –clic acá para ir a la página– informaron que “APTS propuso una modificación en relación a los días de otorgamiento según la tarea asistencial que fue presentada y discutida sobre tablas. La aprobación de la Ley en general fue unánime y los últimos cambios propuestos no fueron aprobados por el bloque mayoritario. A pesar de esto logramos darle el marco legal a un derecho que era para unos pocos y ahora será para todos. Estamos orgullosos del trabajo realizado y del logro obtenido”.
Los puntos principales de lo aprobado señala:
Profesionales, técnicos y personal de servicios complementarios que desarrollen tareas en servicios de radiología, radioterapia, terapias intensivas, unidades coronarias, neonatología, riñón artificial, rehabilitación, urgencia, shock room, áreas quirúrgicas y áreas de internación del Programa Hospital San Luis, Programa Hospital Juan Domingo Perón, Programa Maternidad Provincial Teresita Baigorria u organismos que los sustituyan y/o reemplacen, como asimismo el personal que desarrolle tareas asistenciales en el Programa Hospital Salud Mental u organismos que lo sustituyan y/o reemplacen, gozarán de 20 días hábiles por año calendario, cualquiera fuera la antigüedad de revista, en dos periodos iguales de diez días hábiles cada uno, no acumulables, debiendo mediar un lapso de tres meses entre cada período, el que no podrá acumularse a la licencia por vacaciones.
Profesionales, técnicos y personal de servicios complementarios que desarrollen tareas asistenciales en hospitales y centros de salud dependientes del Programa Atención Primaria, Programa Medicina del Interior u organismos que los sustituyan y/o reemplacen, y que ocupen al menos un 40 % de su carga horaria semanal en el cumplimiento de guardias, gozarán de catorce días hábiles por año calendario, cualquiera fuera la antigüedad de revista, en dos períodos iguales de siete días hábiles cada uno, no acumulables, debiendo mediar un lapso de tres meses entre cada período, el que no podrá acumularse a la licencia por vacaciones.
Profesionales, técnicos y personal de servicios complementarios no incluidos en los puntos anteriores que desarrollen tareas asistenciales, gozarán de diez días hábiles por año calendario, cualquiera fuera la antigüedad de revista, en dos períodos iguales de cinco días hábiles cada uno, no acumulables, debiendo mediar un lapso de tres meses entre cada período, el que no podrá acumularse a la licencia por vacaciones.
Personal de salud que cumple tareas administrativas y servicios generales en hospitales y centros de salud, gozarán de diez días hábiles por año calendario, cualquiera fuera la antigüedad de revista, en dos períodos iguales de cinco días hábiles cada uno, no acumulables, debiendo mediar un lapso de tres meses entre cada período, el que no podrá acumularse a la licencia por vacaciones.
Para tener derecho a gozar íntegramente de la Licencia, el agente deberá en todos los casos y en el período inmediato anterior a la fecha de solicitud de dicha licencia, haber prestado efectivamente servicios como mínimo durante setenta y cinco días hábiles continuos o discontinuos y no haber verificado inasistencias de diez o más días hábiles, a excepción de que las mismas obedezcan al goce de la licencia.
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com