Desde Clases de Manejos “San José “vamos a intentar explicar qué son los delitos contra la Seguridad Vial.
Conducir superando los límites, o sobrepasar los establecidos para la tasa de alcohol permitida para conducir, más allá de las sanciones o multas graves o muy graves, podrá considerarse delito estando castigado con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet por muy largo periodo de tiempo.
Delitos contra la Seguridad Vial
• Conducir ebrio: Este tipo de infracción está considerada como muy grave encontramos que tiene distinta aplicación según la tasa de alcohol en aire respirado.
• Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotróficos y estimulantes.
• No someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas también está considerado una sanción muy grave.
• Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras no autorizas.
• Circular en sentido contrario al establecido considerado una infracción muy grave.
• Conducir vehículos que tengan instalados sistemas de detección de radar.
• Exceder o minorar en más del 50 % los tiempos de conducción de los transportistas.
• Conducir un vehículo con un permiso que no le habilite para ello es una infracción grave.
• Arrojar a la vía objetos que puedan provocar accidentes o incendios.
• No respetar la prioridad de paso o ceda el paso, no detenerse en la señal de stop supone una sanción grave.
• No detenerse en los semáforos con luz roja encendida.
• Adelantar poniendo en peligro al que viene en sentido contrario.
• Adelantar en lugares peligrosos o con visibilidad reducida.
• Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
• Efectuar un cambio de sentido no autorizado.
• Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
• No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
• No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
• Conducir con auriculares, cascos o dispositivos que disminuyan la atención considerado como un delito grave.
• Conducir utilizando manualmente teléfonos o navegadores.
• Conducir sin hacer uso del cinturón de seguridad.
• Conducir sin hacer uso de los sistemas de retención infantil o de protección.
• Conducir un ciclomotor o una moto sin hacer uso del casco.
• Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización para conducir.
• Conducir teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce (pasivamente) como líder al que se establece en esa posición siempre busquen o digan lo que deben hacer, y aceptan (pasivamente).
Sin duda que elevar al rango de delito una conducta antisocial y antijurídica, expresa de por sí la máxima calificación de repudio social de una conducta que la sociedad no está dispuesta a tolerar a tal punto de enviar a la cárcel a los responsables de la misma.
Desde ya que no es la misma valoración para la sociedad, y aumenta por ende mucho más el interés por reprimir el accionar de un delincuente que el de un mero infractor. En toda sociedad civilizada, en general, infractor puede ser cualquiera pero delincuente no, sino tan sólo una minoría transgresora que pretende ir a contramano de las normas fundamentales de convivencia que en todos los países civilizados se respetan y se condena severamente su violación.
Desde el punto de vista de la prevención es mucho más disuasivo para cualquiera y acá viene tal vez el máximo beneficio de la constitución en delito, el saber que cualquiera de dichas conductas es un delito que si lo comete le puede significar la pérdida de la libertad personal.
El afrontar un proceso penal con importantes gastos ya que seguramente deberá pagar un buen abogado defensor, enfrentar el escarnio público que significa el haberse transformado en un delincuente y la posibilidad de tener que conocer una cárcel desde adentro así como los antecedentes penales que ganará, son un disuasivo mucho más fuerte para el ciudadano común que el cometer una infracción o contravención. Éstas muchas veces se las confunde con una “gracia” o como una manifestación más de la “viveza criolla” y de la cual podrá “zafar” fácilmente con la complacencia del entorno social cómplice o al menos comprensivo y permisivo y que en el peor de los casos a lo sumo le significará (y en la realidad actual en muy pocos casos) el pago de una multa.
Cabe destacarse que, en forma aislada, hace pocos meses se incorporó el artículo 193 bis al Código Penal, que tipifica, con sus límites, el “correr picadas”.
En conclusión, la ventaja práctica sería que al ser una modificación al Código Penal, la sanción hecha por el Congreso Nacional y consecuente promulgación, establecerían su inmediata vigencia en todo el territorio nacional sin depender de la ratificación o no de todas o algunas de las provincias, como sucede con la legislación del tránsito en general.
Como cualquier delito de acción pública, obliga a fiscales, policías y jueces a intervenir de inmediato, ante el conocimiento del hecho, abriendo el proceso penal de oficio.
Siendo delitos de acción pública, dan la posibilidad a cualquier ciudadano de efectuar la denuncia de la comisión de dichos posibles delitos y/o sus autores.